Reglament de la Companyia de Bombers de Palafrugell - 1910

CAPÍTULO I. - ORGANIZACIÓN

Artículo 1º.- El Cuerpo de Bomberos de la Villa de Palafrugell estará constituido bajo la protección del Magnífico Ayuntamiento, del que depende directamente y tiene por objetivo prestar el servicio de la extinción de incendios en la población y su término municipal.

Artículo 2º.- La Compañía se compondrá de veinticinco individuos quienes tendrán por lema el de honradez, abnegación y caridad. No obstante lo dispuesto anteriormente podrá el Ayuntamiento aumentar dicho número cuando lo estime conveniente.

Artículo 3º.- El ingreso se solicitará del Cabildo Municipal, por escrito y éste acordará o no su admisión, previos los informes correspondientes del jefe y de los señores Concejales inspectores.

Artículo 4º.- Una vez expedido el título por el Ayuntamiento y anotado en el Registro correspondiente, se pasará al señor Director Jefe para que ponga al individuo en posesión de su cargo después de tomada la oportuna razón de su título.

Artículo 5º.- Será Jefe nato de la Compañía de Bomberos, el señor Alcalde de esta Villa.

Artículo 6º.- El Ayuntamiento dotará del vestuario y equipo necesario al personal de la Compañía, que consistirá en casco, cinturón, hacha, cuerda, pito, blusa y pantalón.

Artículo 7º.- El Ayuntamiento dispondrá que por los agentes municipales, se den y tramiten con toda rapidez las señales y avisos de incendios.

Artículo 8º.- La Comisión encargada podrá proponer al Ayuntamiento el nombramiento de Jefes y Bomberos honorarios, a favor de aquellas personas que se las considere a ello acreedoras por los trabajos que hayan realizado en beneficio de la Compañía.
Los que alcancen tal distinción no tendrán derecho ni obligación de ninguna clase.

Artículo 9º.- El Ayuntamiento consignará en sus propuestas las cantidades necesarias para atenciones del personal y material del Cuerpo.

Artículo 10º.- El Cuerpo de Bomberos podrá admitir las cantidades de las personas o entidades que deseen protegerlo, cuyas sumas se emplearán en la adquisición de material, ínterin no funcione el Montepío de que trata el artículo 62º, debiendo invertirse la mitad de dichas sumas al fomento del mismo, luego del funcionamiento del Montepío y la otra mitad para el objeto expuesto primeramente, o sea, en la compra de material.
No obstante lo expuesto anteriormente, podrá el Ayuntamiento aplicar las sumas que se recauden a otros usos, pero siempre en beneficio del Cuerpo.

CAPÍTULO II. - PERSONAL

Artículo 11º.- El Cuerpo de Bomberos se compondrá de un Jefe Director, un Capataz, un Guardia Almacén, un Revisor de bocas de incendio, dieciséis individuos de primera y ocho de segunda.

Artículo 12º.- La numeración de los bomberos se establecerá según antigüedad o ingreso en el Cuerpo.

Artículo 13º.- El individuo que desee ingresar en la Compañía deberá reunir las condiciones siguientes:
Gozar de buena reputación y buena salud. Ésta la certificará después de la necesaria inspección facultativa, el Médico Titular.
No contar con menos de veinte años, ni exceder de los cuarenta.
Estar domiciliado en esta Villa.
Ser de oficio Albañil, Carpintero, Cerrajero, Lamparero o Electricista. También podrá ser admitido algún individuo de otro oficio que por sus cualidades se considere de provecho para la Compañía.
Serán baja en la Compañía los que pierdan la calidad de vecinos de esta población y los que alcancen la edad de 55 años.

Artículo 14º.- Al nombrarse un Bombero, será filiado por el Capataz, recibiendo en el acto las prendas de vestuario que haya disponibles y un ejemplar de este Reglamento, todo lo cual deberá devolver al cesar de pertenecer a la Compañía.

Artículo 15º.- Es obligatorio el uniforme en todos los actos de servicio. Estará prohibido usarlo fuera de estos.

Artículo 16º.- El personal no podrá ausentarse de la población sin una causa justificada y mediante la autorización del Jefe de la Compañía, que la podrá otorgar hasta un máximo de 15 días. El que hubiera obtenido licencia deberá presentarse al Jefe al regresar a esta Villa, debiendo éste, en el caso de no verificarlo luego de haber expirado el plazo de la licencia, dar cuenta al Ayuntamiento para la resolución que estime conveniente. Si la licencia fuera para un plazo mayor de 15 días deberá solicitarla y obtenerla del Ayuntamiento, debiendo ponerlo en conocimiento de su jefe y además cumplir, ambos, lo dispuesto en el párrafo anterior.

CAPÍTULO III. - DEL JEFE DIRECTOR

Artículo 17º.- El Jefe Director cuidará de la instrucción de la Compañía, disponiendo que, por lo menos un día cada mes, tengan lugar academias y ejercicios prácticos y a fin de cada trimestre ejercicios generales de instrucción, revista de personal, equipo y material.

Artículo 18º.-Señalará los días festivos, horas y sitio donde deben efectuarse los ejercicios para instruir a los bomberos en las maniobras propias de su instituto.

Artículo 19º.- Cuando el jefe Director lo conceptúe conveniente, dispondrá la celebración de un simulacro que se verificará en el punto o sitio que estime más adecuado, todo ello de común acuerdo con el señor Alcalde.

Artículo 20º.- Al tomar posesión de su cargo, dispondrá que, a su presencia, el Capataz compruebe la existencia de los aparatos, útiles y demás objetos que consten relacionados en inventario y firme los correspondientes triplicados, uno de los cuales quedará en su poder, otro en el Ayuntamiento y el tercero en la guarda del almacén.

Artículo 21º.- Dentro del plazo del tercer día de haber ocurrido un incendio, el Jefe Director dará parte circunstanciado del mismo, haciendo notar muy especialmente las desgracias que hayan ocurrido en el personal, así como los desperfectos que haya sufrido el material.

Artículo 22º.- El Jefe formalizará las cuentas de las sumas que devenguen los bomberos en los siniestros y las presentará al Ayuntamiento.

Artículo 23º.- Propondrá al Ayuntamiento, a las Autoridades Superiores y al Gobierno de S. M., dentro del círculo de la leyes, las recompensas extraordinarias que merezcan sus individuos por acciones distinguidas en funciones del servicio.

Artículo 24º.- Llevará un libro en el cual se consignarán los detalles más importantes de los incendios en que tome parte la Compañía y los nombres de los individuos que se hayan distinguido.

CAPÍTULO IV. - DEL CAPATAZ

Artículo 25º.- El Capataz estará a las inmediatas ordenes del Director, recibiendo instrucciones para transmitirlas a la Compañía, sustituyéndole en su ausencia el Bombero de Primera más antiguo.

Artículo 26º.- Llevará un registro de todos los objetos que constituyen el material para incendios, revistándolos mensualmente para cerciorarse de su existencia y buen estado, dando parte al Director si notase alguna falta.

Artículo 27º.- Al día siguiente de un siniestro pasará revista del material, al objeto de saber si han vuelto al Parque todos los efectos y demás útiles que se emplearon para la extinción del incendio, siendo obligación del capataz dar cuenta detallada al Jefe de la Compañía de los desperfectos que los útiles hayan sufrido para procurar inmediatamente las reparaciones que convengan, y del extravío de efectos.

Artículo 28º.- Llevará un libro para las filiaciones de los Bomberos, ocupando una hoja para cada uno, anotando los servicios y méritos que contraigan.

Artículo 29º.- Firmará por duplicado las nóminas de los individuos que hayan devengado premios y jornales en los siniestros, recogiendo su importe el Director para distribuirlo entre los individuos, uniéndose un ejemplar de las mismas en el libramiento y archivando el otro en las oficinas del Cuerpo.

CAPÍTULO V. - DEL GUARDA ALMACÉN

Artículo 30º.- El cargo de Guarda Almacén, remunerado por el Ayuntamiento, deberá recaer precisamente en el individuo de la Compañía que desempeñe a la vez el cargo de alguacil, con habitación en la Casa Consistorial donde se halla también instalado el almacén.

Artículo 31º.- Recibirá del capataz, mediante inventario, todo el material de extinción de incendios existente en el almacén, siendo responsable de la falta o extravío en dicho documento.

Artículo 32º.- Al ocurrir un incendio abrirá inmediatamente la puerta del Parque, alumbrando si es de noche y permaneciendo en él hasta que reciba órdenes del jefe Director o haya regresado la Compañía.

Artículo 33º.- Terminado el incendio, el Guarda Almacén examinará si hay alguna avería en el material o si falta algún objeto, dando cuenta del resultado de dicha inspección al Jefe Director.

Artículo 34º.- El Guarda Almacén percibirá una gratificación anual de sesenta pesetas.

CAPÍTULO VI. - DE LOS BOMBEROS

Artículo 35º.- Luego de iniciado el incendio y dado el toque de alarma, todos los individuos de la Compañía, acudirán al Parque de Bomberos y con las bombas o útiles necesarios se trasladarán al lugar del incendio, debiendo el individuo de mayor antigüedad actuar de Jefe hasta la presencia del capataz o del Jefe Director.

Artículo 36º.- Durante el incendio ningún individuo podrá abandonar su respectivo puesto sin obtener previamente permiso del Jefe que dirija las maniobras.

Artículo 37º.- Todos los valores, alhajas y demás objetos que los bomberos extraigan del lugar del incendio, serán entregados inmediatamente a la Autoridad local o a sus agentes si ésta no se hallase presente.

Artículo 38º.- Así mismo deberán asistir con la mayor puntualidad a las academias, ejercicios y revistas, obedeciendo las órdenes de los Jefes, aún en los casos no previstos en este Reglamento.

Artículo 39º.- Los bomberos guardarán respeto y consideración a sus Jefes, y en los actos del servicio han de observar cumplida subordinación, obedeciendo con exactitud las órdenes que reciban, sin alegar excusa ni pretexto.

Artículo 40º.- Serán responsables de las prendas de equipo que se les entreguen, así como de su buena conservación y aseo.

CAPÍTULO VII. - DEL SERVICIO DE INCENDIOS

Artículo 41º.- La campana anunciará el lugar del incendio por medio de repique y una campanada si ocurriese en el primer distrito; repique y dos campanadas si en el segundo; repique y tres campanadas si en el tercero, y repique y cuatro campanadas si en el cuarto.
Los cuatro distritos en que se divide esta Villa comprenderá cada uno las plazas, calles y barrios que se consignan al final de este Reglamento.

Artículo 42º.- Los serenos y vigilantes nocturnos indicarán el lugar del siniestro por medio de un trino y un golpe con el pito si fuera en el primer distrito; un trino y dos golpes, si en el segundo; un trino y tres golpes, si en el tercero, y un trino y cuatro golpes, si en el cuarto.

Artículo 43º.- El bombero que primeramente llegue al Parque tomará el número 1 de los que estarán fijados en la tablilla colocada en las paredes del mismo edificio, con cuya señal acreditará el derecho a la obtención del premio que se señala en el artículo 54.
El bombero que llegase inmediatamente después del primero, tomará el número 2 y así sucesivamente el tercero, el cuarto y quinto.

Artículo 44º.- Reunidos los cinco bomberos que primero lleguen al Parque, marcharán con una bomba y los útiles auxiliares al lugar del siniestro.

Artículo 45º.- Los demás bomberos que lleguen después conducirán el material sin opción a premio.

Artículo 46º.- El superior que tome el mando y dirección en el incendio, hará situar las bombas donde le sugiera su celo y conocimiento y distribuirá la fuerza en la forma que convenga para el pronto salvamento de las personas e intereses amenazados.

Artículo 47º.- El mayor silencio, obediencia y subordinación han de reinar durante las maniobras, que se indicarán por el que mande con toques de pito, secundando todos con prudente valor las disposiciones de los Jefes.

Artículo 48º.- Extinguido el incendio y recogido el material, marchará la Compañía en buen orden a depositarlo en el Parque.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si el siniestrado deseara utilizar los servicios de los bomberos, podrá verificarlo y en este caso deberá abonar los jornales que devenguen al precio y en forma que se fija en el artículo 53.

Artículo 49º.- Antes de romper filas, los bomberos que hubieran recogido los números que tuvieran preferencia, los entregarán al Capataz para que forme relación de sus nombres por orden correlativo, depositando luego los números en la tablilla del Parque.

Artículo 50º.- Recibida la cantidad que importe el servicio de cada siniestro, el Director la entregará al Capataz y éste la distribuirá según nómina entre los bomberos.

Artículo 51º.- Asistirá a las funciones de teatro un retén de cuatro bomberos, en cuyo servicio turnará toda la Compañía, a fin de precaver cualquier accidente desagradable. La asistencia expresada será voluntaria.

CAPÍTULO VIII. - DE LAS RECOMPENSAS Y PENALIDAD

Artículo 52º.- Las gratificaciones que los bomberos devengarán son las siguientes:
El Capataz cobrará 150 pesetas anuales.
Los dieciséis individuos de primera, cobrarán sesenta pesetas anuales cada uno.
Los ocho individuos de segunda, cobrarán una gratificación por incendio, la cual podrá variar de una a cinco pesetas según la importancia del siniestro.

Artículo 53º.- Todos los individuos del Cuerpo de Bomberos cobrarán los jornales que devenguen en la extinción de incendios a razón de 5 pesetas por jornal.
El cuarto de jornal se considerará de dos horas y cualquier fracción se contará como cuarto de jornal.

Artículo 54º.- Los premios a que se refiere el artículo 43, son los siguientes:
· Para el premio número 1, 5 pesetas.
· Para el premio número 2, 4 pesetas.
· Para el premio número 3, 3 pesetas.
· Para el premio número 4, 2 pesetas.
· Para el premio número 5, 1 peseta.

Artículo 55º.- En el caso de que al llegar los bomberos al Parque se les notificare que el fuego ya se halla extinguido, cobrarán un cuarto de jornal y los premios que menciona el artículo anterior.

Artículo 56º.- Si algún individuo tardase más de lo regular en acudir al sitio del incendio, o a las Casas Consistoriales, se le pedirán por el Jefe de la Compañía las oportunas explicaciones acerca de las causas de que hubiese derivado el retardo; si éstas no fuesen bastante justificadas se le apercibirá, y si reincidiese dos veces, será expulsado de la Compañía.

Artículo 57º.- Será expulsado del Cuerpo de Bomberos el individuo que sin causa justificada faltase tres veces a la práctica de algún ejercicio, maniobra o simulacro.

Artículo 58º.- Si algún individuo adquiere los méritos que marca el Reglamento de la Orden Civil de Beneficencia, el Director formará el oportuno expediente en el juicio contradictorio, a fin de que obtenga la merecida condecoración.

Artículo 59º.- Los bomberos de buenos servicios serán preferidos en igualdad de circunstancias, para los empleos que dependan del Municipio, especialmente si hubiesen recibido alguna lesión en funciones del servicio.

Artículo 60º.- Se crea una medalla de honor que concederá el Magnífico Ayuntamiento a los bomberos que hayan cumplido diez años de buenos servicios, acreditados por informes de los Jefes.

Artículo 61º.- El Ayuntamiento hará constar en sus acuerdos la concesión de la medalla, expidiendo a los interesados el correspondiente diploma.

Artículo 62º.- Cuando esté organizada la Compañía de Bomberos y se creyese conveniente la formación de un Montepío, se hará el Reglamento oportuno.
El Ayuntamiento asegurará a todos los individuos del Cuerpo a una sociedad por los accidentes que puedan sufrir en la extinción de incendios.

Artículo 63º.- Se considerará como falta gravísima la conducta irregular o inmoral que observe algún individuo de la Compañía, ya sea en actos de servicio, ya en los de su vida privada, notoriamente comprobados en este último caso de la opción pública o por las Autoridades o tribunales.
Esta falta se castigará con la expulsión perpetua del individuo, previa la instrucción del oportuno expediente por el Director, necesitando siempre que el Magnífico Ayuntamiento lo apruebe.

Artículo 64º.- El Jefe Director de la Compañía, o el que haga sus veces durante la extinción de un incendio, podrá expulsar en el acto sin trámite alguno a cualquier individuo que se insubordine contra sus superiores o cometiese un acto irregular o inmoral de tal naturaleza que comprometiese la reputación de la Compañía, dando luego de ello conocimiento a la Corporación municipal para su aprobación superior.

Artículo 65º.- Todos los individuos del Cuerpo de Bomberos deberán pertenecer al Montepío de la Compañía cunado esté organizado.

Artículo 66º.- El individuo que fuera expulsado perpetuamente de la Compañía lo será también del Montepío sin derecho a reclamación alguna.

CAPÍTULO IX. - DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Para la organización de este Cuerpo se fijan los cuarenta y cinco años de edad como límite, para solicitar el ingreso.

Palafrugell, 16 de enero de 1910

Víctor Bonany Cosme Ribas J. Bofill L. Corominas

El precedente Reglamento fue discutido y aprobado definitivamente por el Ayuntamiento en sesión de fecha: Palafrugell, 26 enero de 1910.
El Alcalde,
Francisco Sagrera.