Reglamento para el Cuerpo de Bomberos de Reus
Artº 1º El Ayuntamiento de Reus y en su nombre la comisión especial nombrada ó que se nombre al efecto, será el jefe nato de la compañía de bomberos.
2do
El personal de dicha compañía acudirá con sus utiles á la estincion de cualquier incendio, prévio el conocimiento y autorización de la referida junta.
3º
El Ayuntamiento ó la comisión que lo represente, se entenderá con los gefes de la citada compañía, para dirigir todos sus esfuerzos á la estincion de los incendios y promover todas las providencias para evitarlos.
4º
El Ayuntamiento se obliga á prestar todo el apoyo que le sea posible, para completar el equipo y utiles necesarios á los individuos que formen dicha institucion.
5º
La comision podrá dar las gratificaciones que juzgue oportunas á los individuos que siendo bomberos, se distinguieren de un modo muy notable dentro el círculo de sus atribuciones.
6º
Todo lo referente á la parte económica y administrativa será á cargo de la indicada comision, consultando empero cuando lo creyera necesario con el maestro director ó gefe de la compañía.
7º
En el caso desgraciado de haber dos incendios á la vez, la comision dispondrá que la compañía socorra á ambos, si es posible, y de no, hará que acuda al lugar en donde lo considere mas necesario.
Personal de la compañía de bomberos
1º
Para el mejor éxito en la estincion de cualquier incendio, se crea un cuerpo de bomberos, cuyo gefe ha de pertenecer á la clase de arquitectos ó maestros de obras nombrado por el M. I. Ayuntamiento.
2º
El cuerpo de bomberos se compondrá de dos brigadas de á veinte hombres cada una, por mitades de albañiles y carpinteros, dos cerrajeros, dos guarnicioneros y un capataz que deberá pertenecer precisamente á la clase de maestro de albañiles.
3º
Todos los individuos que formen parte del citado cuerpo tendrán su número correspondiente y en falta del Director ó de los capatazes se constituirán gefes de bomberos á las inmediatas ordenes de la comision, por el orden numerico empezando por el primero. Al presentarse uno de los gefes cesarán en la direccion quedando luego á las ordenes de estos como á simples bomberos.
4º
El Ayuntamiento facilitará á cada bombero una lámina ó tablilla con la inscripcion de “Bombero” que la deberá colocar en la parte esterior de su habitacion en paraje bien visible para conocimiento del público. A mas deberá usar en los ejercicios y siempre que se forme la compañia, el uniforme que se le facilitará para que sea reconocido, debiendo presentarlo limpio y aseado.
Obligaciones del maestro Director
1º
Al primer aviso de fuego, acudirá al punto del incendio, examinará el edificio y sus inmediatos valiéndose de sus conocimientos teóricos y prácticos, dará ordenes para los trabajos, señalará el punto donde hayan de colocarse las bombas y puesto de acuerdo con la comision presente, recibirá el número de trabajadores que juzgue necesarios.
2º
Redactará cuantos informes y memorias le pidiere la Autoridad ó la comision y desempeñará todos los encargos que se le confien, siempre que sean propios del cargo de maestro Director.
3º
Enseñará á la compañía de bomberos el ejercicio de bomba tanto en la palanca como en el tiro de agua y todos los demas movimientos que considere necesarios para la completa instrucción del citado cuerpo.
4º
Cuidará muy especialmente de que durante el dia no se ausenten de la ciudad mas de la mitad de los individuos que estuvieren á sus órdenes, y de una tercera parte si es de noche.
Vigilará la conservacion de las bombas y demas útiles, dando parte a la comision.
De los capatazes
1º
Los dos capatazes de que se hecho mencion, puestos de comun acuerdo, reemplazarán al maestro Director en ausencia y enfermedades, siendo de su incumbencia en este caso todas las obligaciones de aquel.
2º
En todos los demás casos en que hubiese el Director, serán los capatazes los encargados de transmitir las ordenes de sus gefes a los bomberos, cuidando de que se cumplan en todas partes.
3º
Tendrán cuidado de que todos los utiles correspondientes á la compañía se hallen siempre en buena disposicion para el trabajo. Estos efectos les serán entregados bajo inventario.
4º
Darán aviso al Director de las faltas, roturas ó defectos que noten en ellos y con la debida autorizacion de aquel, harán que se arreglen á la mayor brevedad posible.
5º
Sabrán el ejercicio de bomba y demás como un simple bombero para dirigir con acierto los movimientos y corregir los defectos con prontitud.
6º
En caso de incendio acudirán inmediatamente al lugar en que se guarde la bomba, abrirán sus puertas, prepararán el tren y marcharán con ella apenas se hubiesen reunido los bomberos necesarios para el arrastre.
7º
Concluido el incendio, recogerán todos los útiles anejos á la bomba y se retirarán con el tren cuando así se lo ordenaran.
8º
En todo el dia inmediato al del incendio, si en el mismo no hubiera lugar, dispondrán que se pongan á secar los cubos ó pozales de lona y mangas de los mismos, recorriendo y limpiando la bomba y demás útiles.
9º
En ausencias y enfermedades darán aviso al Director, poniendo tambien en conocimiento del sereno del barrio y vigilantes nocturnos cada vez que trasladen su domicilio á distinta habitacion.
De los cerrajeros
1º
Los cerrajeros que formen parte de la compañía, serán considerados como á simples bomberos y por consiguiente con las mismas obligaciones que se impongan á estos.
2º
Cuando fuesen llamados por el Director ó alguno de los capatazes, tendrán la obligacion de examinar la bomba á fin de que, conociendo el mecanismo puedan corregir cualquiera falta que en ella notasen, siempre con el previo consentimiento de sus gefes.
De los guarnicioneros
1º
Los guarnicioneros serán tambien considerados como bomberos y formarán parte de la compañía.
2º
Lo mismo que los cerrajeros, si se lo mandase el Director, examinarán los útiles y muy particularmente los cubos y mangas para tenerlos siempre en el buen estado que exige la compañía.
Del bombero
1º
Para pertenecer al cuerpo de bomberos, se necesita ser jóven y robusto, y tener al menos cuatro años de albañil ó carpintero.
2º
Saber el ejercicio de bomba, tanto en la palanca como en el tiro de agua, y cuanto considere necesario el maestro Director, á cuyo efecto deberá acudir á la instrucción el dia que sus gefes les avisen, cuidando estos que sea en los festivos para no perjudicarles ni hacerles perder ningun jornal.
3º
Al oir ó saber la señal de incendio, acudir inmediatamente al local en donde se guarde la bomba y cumplir las órdenes que sus gefes les diesen.
4º
Obedecer a la Comision, al Director, ó á quienes hagan sus vezes en todo cuanto pertenezca al servicio de que se trata.
6º
Siempre que precise á uno de los bomberos salir de la poblacion, deberá pedir permiso al maestro Director.
7º
En recompensa de las obligaciones que contraen los bomberos al ingresar en la
compañía, tan pronto estén completos en equipo y útiles, serán retribuidos por el Ayuntamiento con una asignacion de 60 reales anuales que cobrarán el dia 24 Diciembre de cada año, los capatazes de 100 reales y los cerrajeros y guarnicioneros de 80 reales.
8º
A mas de la asignacion estipulada, si el fuego á que asistiese la compañía pasase de dos horas, se abonará á los bomberos el jornal entero y si durase menos se contará solo medio, el cual, se exigirá, a juicio de la comisión al propietario de la finca incendiada y a los vecinos que se hubiesen visto amenazados por el fuego.
9º
Tanto las asignaciones anuales como los jornales se pagarán por nómina que deberán firmar los interesados.
10º
Si un bombero se ausentase del lugar del incendio sin permiso de su gefe, perderá el jornal aun cuando á la primera hora se hubiese hecho presente, siendo espulsado de la compañía con una nota que le imposibilite en lo sucesivo de trabajar por cuenta del Ayuntamiento.
11º
Lo estipulado en el precedente articulo se entiende tambien con los bomberos que sin un motivo justificado, dejasen de acudir al lugar indicado, tan pronto se diese la señal de fuego.
12º
El bombero, (lo mismo que los capatazes) dará aviso al sereno del barrio y vigilantes nocturnos cuando traslade su habitacion de un punto á otro.
Premios
1º
Siendo imprescindible la asistencia de la conision en todos los casos de incendio, es una de sus obligaciones observar los servicios individuales de todo obrero, como tambien la puntualidad de las bombas y servicio de las brigadas antes de retirarse del punto en donde estuviesen reunidos, y previo el dictamen del Maestro Director, señalarán las gratificaciones á los que se hubieran hecho acrehedores por sus servicios extraordinarios, mandando publicar sus nombres en el Boletin Oficial de la Provincia y en el Diario de esta ciudad á no oponerse los interesados.
2º
El Secretario de la comision, acudirá tambien á los incendios y será de su obligacion tomar una relacion de los bomberos ques esten ya trabajando y de los que despues fueran llegando, procurando en cuanto sea posible anotarlos por el orden de prioridad en aquel incendio, teniendo presente los trabajos que presten en estos actos para su justa recompensa.
3º
Todos los carpinteros y albañiles que no siendo bomberos acudiesen al incendio, se presentarán al maestro Director y si este lo considerase necesario, les ocupará mandándoles á las ordenes de los capatazes, pero si antes de llegar el Director ó los bomberos hubiese algunos ya trabajando, continuarán estos, siendo así su voluntad, para lo cual disfrutarán el mismo jornal de bombero con opción á los premios por servicios especiales que hubiesen prestado. En estos casos, deberán cumplir estrictamente las órdenes del citado Director.
4º
Cuando algun bombero ó gefe acudiese á apagar algun pequeño incendio, será obligacion en el acto de concluido, ponerlo en conocimiento de la Comision, sin cuyo requisito no tendrá derecho á reclamar jornal ni premio alguno por sus servicios.
Manera de poner en juego todos los elementos de la organizacion contra incendios
1º
La señal de haber un incendio en la ciudad ó sus afueras se hará según costumbre con las campanas de la parroquia principal.
2º
A mas de dicha señal, la iglesia mas cerca al incendio echará á vuelo tambien sus campanas, distinguiendose con una campana pequeña si el fuego fuera extramuros de la ciudad.
3º
Todo individuo perteneciente á la organización contra incendios, al oir el toque de campanas acudirá á los puntos siguientes. Primero. Individuos de la comision al punto del incendio, estableciendose inmediatamente en sesion en un local inmediato cubierto ó descubierto. Segundo. Director facultativo al local que mire mas conveniente para dar con acierto y prontitud las disposiciones que crea necesarias. Tercero. Capatazes y bomberos al lugar del incendio.
4º
En un punto ó dos de la calle del incendio se formará el depósito de objetos que saquen de la casa ó casas incendiadas, poniendo un depositario que será responsable de los objetos que reciba para cuya seguridad se destinará allí un piquete de guardias municipales ó de fuerza armada si la hubiese.
5º
La Autoridad civil, tan pronto quede instalada la compañía de bomberos, dictará las disposiciones siguientes, cuidando de que se cumplan en todas sus partes. Primero. Todo vecino que habite en la calle en donde ocurriese el fuego, desde la primera campanada de señal, tendrá obligacion precisa de poner en la puerta de su casa, pozales ó herradas llenas de agua, dándola al primero que pasase con vasija vacía. Segundo. La casa que tuviese pozo interior estará escenta de franquear la entrada á los aguadores bomberos, siempre que sus moradores fuesen presentando en la puerta cubos ó vasijas grandes con agua, á fin de que los portadores puedan echarla á sus cubos. Tercera. Ninguna persona que no pertenezca á la organización de que se trata, podrá acercarse al local del fuego, si las Autoridades no dispusiesen lo contrario, á fin de que los bomberos y demás puedan dedicarse libremente á sus operaciones. Las personas que no siendo bomberos quieran prestar su cooperacion, lo que siempre es muy laudable, podrán dedicarse á proporcionar agua á los obreros que esten funcionando en la bomba. Cuarta. Cuando la Autoridad lo creyese necesario, dispondrá que se suelten las aguas de los depósitos llamados del molino y demás. Quinta. Si el incendio ocurriese en las altas horas de la noche, ó mientras estuviesen apagados los faroles del alumbrado público, el director de la sociedad del Gas Reusense dispondrá que se dé presión á dicho combustible á fin de poder alumbrar las calles en donde convenga. Sexta y última. El facultativo del Hospital al oir tocar á fuego deberá tambien acudir, disponiendo que vaya una camilla con sus portadores y el botiquin, reuniendose todos en el punto en donde se situe la direccion.
Queda concluido el Reglamento para la organización de un cuerpo de bomberos, con reserva de añadir, quitar ó enmendar lo que la esperiencia acreditase ser conveniente.
El Ayuntamiento como Cuerpo tendrá las mismas atribuciones respecto al de Bomberos que tiene por su carácter administrativo é interventor en cuanto á otras congregaciones instaladas, para los distintos servicios publicos. De manera que la comision á que alude este Reglamento viene á ser la natural representacion del municipio, y los individuos de este, los que podrán en caso fortuito obrar unidos á cualquiera otro de los que componen la comision referida, siempre que a ellos, antes que á otro, llegase la noticia de uno ó más incendios.