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Reglament del Cos de Bombers de Vilafranca del Penedès 1895




Reglamento para el Cuerpo de bomberos de Villafranca del Panadés

Del personal

Articulo 1º--- El cuerpo de bomberos se compondrá de primero y segundo jefe, dos medicos, cuatro capataces, cuatro subcapataces y del número de entidades necesarias, hasta formar un total de cuarenta individuos.

Articulo 2º--- Los nombramientos de los dos cargos de jefes primero y segundo, suscritos por el Sr. Alcalde, recaerán respectuosamente, sobre el Arquitecto e Ingeniero municipales, quienes cuidaran de la buena marcha del Cuerpo y de que se dé cumplimiento a todos los artículos del presente reglamento.

Articulo 3º--- Los nombramientos de los dos médicos, también serán suscritos  por el Sr. Alcalde, y recaerán sobre dos medicos titulares del Magcº Ayuntamiento de esta Villa.

Articulo 4º--- Los nombramientos de los capataces, subcapataces y demás subordinados, los expedirá siempre el Sr. Alcalde a propuesta de la Junta facultativa, no tan solo al constituir el cuerop, sino tambien al ocurrir todas las vacantes en el personal del mismo.

Articulo 5º--- Cada capataz y subcapataz figurará dentro del cuerpo, en concepto de director y subdirector de una de las cuatro secciones en que se dividirá el cuerpo, según las funciones que desempeñen dentro del mismo, cada uno de los individuos a el pertenecientes. Estas secciones, por orden de preferencia, las compondran los albañiles, lampistas, fontaneros, carpinteros y cerrajeros, cuyo número dentro de las mismas, se fijará en el cuadro de personal componente del cuerpo.

Articulo 6º--- El ingreso del Cuerpo, lo solicitaran los individuos mediante instancia dirigida al Sr.Alcalde, de quien en caso de ser admitidos, recibiran los correspondientes nombramientos, incluyendoles desde luego en el cuadro del personal, en expresión de los números que les correspondan, sus domicilios y la naturaleza del trabajo a que se dediquen.

Articulo 7º--- La numeración de los bomberos se establecerá por orden de antigüedad o ingreso en el cuerpo.

Articulo 8º--- Dentro de las funciones propias a cada una de las secciones en que se divide el cuerpo, regirá la antigüedad para el orden de gerarquias que no vengan taxativamente señaladas en el presente reglamento.

Articulo 9º--- Cada individuo del cuerpo llevara una placa en el brazo derecho, que sera el distintivo del Cuerpo de Bomberos: además de la placa y del vestuario o equipo que luego se detallará, se emplearan otros distintivos especiales para el jefe primero, jefe segundo, capataces, subcapataces y medicos.

Articulo 10º--- Todo individuo que solicite el ingreso en el cuerpo, debera reunir las siguientes condiciones:
Tener la residencia en esta villa
De edad comprendida entre los veinte y dos y cuarenta y cinco años
Gozar de perfecta salud y
Ser de oficio albañil, lampista, fontanero, carpintero o cerragero.

Deberes u obligaciones del personal

Articulo 11º--- Al iniciarse un incendio, ya fuere de dia o de noche, todos los individuos del cuerpo deberan prestar sus auxilios, encaminandose primeramente del cuartelillo o almacen para recibir las instrucciones convenientes y echar mano de los utiles para su extinción.

Articulo 12º--- Es tambien obligación de los bomberos, el acudir al lugar del siniestro con la mayor prontitud que sea dable  y con todo el equipo o vestuario que se les haya suministrado a expensas de los fondos del cuerpo.

Articulo 13º--- Es tambien obligación de los medicos titulares, el asistir al lugar del siniestro convenientemente preparados, para poder perstar sus auxilios en caso de ocurrir cualquier accidente desgraciado.

Articulo 14º--- Aunque los serenos no formen parte del cuerpo de bomberos, deberan prestar sus auxilios durante la noche, comunicando al guarda-almacen la importancia del incendio y el sitio en donde se haya iniciado y dando aviso a los jefes, capataces, subcapataces y Sres. Concejales que formen parte de la Junta Directiva. A este objecto, todos los individuos cuando cambien de domicilio, deberan comunicarlo no solamente a la Dirección Facultativa, es que tambien a los serenos del barrio que habitaban y del que nuevamente pasan a habitar.

Articulo 15º--- El personal no podrá ausentarse de la población durante muchos dias, sin causa justificada, y cuando lo sea, mediante siempre la autorización del jefe del Cuerpo.

Articulo 16º--- El uniforme es obligatorio en todos los actos de servicio, y queda terminantemente prohibido usarlo fuera de estos.

Articulo 17º--- En el desempeño de sus funciones, el personal está obligado a acatar las ordenes dictadas por sus superiores.

Articulo 18º--- Los actos de insubordinación seran  castigados por la Junta Directiva por medio de la aplicación de multas y con la expulsión de los individuos del Cuerpo de que formen parte.

Articulo 19º--- El mando lo tomará siempre el primer jefe o en su defecto, el segundo, y si ninguno de ambos se hallase en el lugar del siniestro, lo tomará el capataz o subcapataz que le corresponda, según el orden de preferencia establecido en el articulo quinto.

Articulo 20º--- Si por determinadas circunstancias, conviene establecer un reten de bomberos, podra disponerlo el jefe, eligiendo el numero de individuos de las secciones que crea convenientes.

Articulo 21º--- Despues de sofocado el incendio, el capataz jefe de cada seccion pasará lista a los individuos que hayan asistido, con expresión de los dos que se hayan obtenido los premios por su mayor prontitud en acudir al lugar del siniestro y de los que mas se hayan distinguido en el cumplimiento de sus deberes.

Articulo 22º--- El individuo que no habiendo acudido al lugar del siniestro, no justifique la falta de asistencia al mismo, será expulsado del cuerpo.

Articulo 23º--- Dentro de los quince dias siguientes al del incendio, los dos jefes primeros  y segundo, formaran expediente para hacer constar las causas, progreso y efectos de aquel, y cuyo resultado se comunicará a la junta Directiva.

Articluo 24º--- El individuo que por cualquier circunstaci dejara de figurar en el cuerpo, hará entrega al jefe del mismo y en el mejor estado que se dable, de todo el equipo que constituya su uniforme.

Instrucción del personal

Articulo 25º--- Todo el personal del cuerpo de Bomberos deberá acudir con la mayor puntualidad a los ejercicios doctrinales, encaminados a la instrucción del personal: estos ejercicios tendran lugar el primer domingo de cada mes.

Articulo 26º--- En los ejercicios citados en el articulo anterior, los jefes primero y segundo expondran al personal los estudios de su competencia, u quiera sean los principios elementales sobre la extinción de incendios, las maniobras necesarias para el facil manejo de la bomba y demas aparatos que figuran en el cuartelillo o almacen.

Articulo 27º--- En el almacen se fijará un plano de la población, con todas las indicaciones que sena de utilidad para el cuerpo, especialmente las bocas de riego, bocas de registro, fuentes publicas, deposito de agua, etc etc.

Articulo 28º--- Se acompañara al plano anterior, un cuadro de las señales o toques de pito, que se tocaran en los actos de servicio, para la mayor facilidad y rapidez en la transmisión de las ordenes dictadas por los jefes.

Articulo 29º--- Despues de concluidos los trabajos doctrinales, se pasara lista a los individuos que hayan asistido, y luego se procederá a la inspeccion o reconocimiento del material, para cerciorarse de su estado de conservación.

Articulo 30º--- El individuo que sin causa justificada hubiere dejado de asistir cuatro veces durante un año, a los ejercicios doctrinales, sera expulsado del cuerpo.

Del material

Articulo 31º--- A expensas de los fondos del cuerpo y a propuesta de la Direccion Facultativa, el Magcº Ayuntamiento proveera al Cuerpo, de todo el material necesario para el servicio de salvamento y extinción de incendios.

Articulo 32º--- Tambien se proveera al Cuerpo, del material necesario para el servicio medico, a cuyo efecto se establecerá un botiquín lo mas bien asistido y bien acondicionado que sea posible.

Articulo 33º--- A excepcion hecha del vestuario y demás utiles pertenecientes a cada individuio, todo el material del cuerpo se hallará en el almacen o cuartelillo de Bomberos en condciones de poder utilizar a cada momento.

Articulo 34º--- El vestuario o equipo de cada individuo lo compondran, una blusa azul, un cinturón de cuero muy resistente, un casco, una hacha de mano, un pito para auxilio, una cuerda y un reglamento.

Articulo 35º--- Al entregarse a cada individuo el material que constituya su uniforme, se le exigirá el recibo correspondiente, que el Jefe retendra en su poder hasta el dia, en que dejando aquel de figurar en el Cuerpo, devuelva su uniforme.

Articulo 36º--- Los utiles del almacen estaran bajo la vigilancia de los dos jefes del Cuerpo, quienes tendran en su poder un inventario detallado de los mismos, asi como otro de igual naturaleza se colocara sobre una tablilla en el mismo almacen.

Articulo 37º--- El guarda almacen, que podra ser un empleado del Municipio, sera responsable de los deterioros y extravios del material.

Retribuciones y subvenciones por accidentes

Articulo 38º--- El cargo o empleo de bombero no será retribuido con un haber mensual, fijo y determinado, pero podran optar a los dos premios consistentes en la cantidad de cuatro pesetas para el primero y de tres pesetas para el segundo, que se adjudicarn a los dos individuos que acudan primeramente  al lugar del incendio, con algundo de los utiles sitos en el almacen o cuartelillo de bomberos.

Articulo 39º--- Si por consecuencia de un accidente desgraciado cualquier individuo del cuerpo, resultase damnificaco y quedase probado el cumplimiento de su deber, se le subvencionará con el haber diario de tres pesetas, con asistencia de los medicos del cuerpo hasta su completa curación.

Articulo 40º--- el Sr. Alcalde, a propuesta de la Junta Directova, fijará la cantidad con que se indemnizará a la familia del individuo que fallezca a consecuencia del excesivo celo en el cumplimento de su deber, durante los trabajos de la extinción de incendios.

Vilafrana 5 de enero de 1895
El Arqtº Municipal
Santiago Güell

Reglament de la Companyia de Bombers de Capellades 1909

REGLAMENT PROVISIONAL DE LA COMPANYIA DE BOMBERS DE CAPELLADES 

ORGANITZACIÓ 

ARTICLE PRIMER: La Companyia de Bombers depèn de l´Ajuntament i constarà d´un cap facultatiu, un altre instructor, dos capataços, dos suplents, un avisador, i com a mínim trenta individus que formaran dues brigades sota el comandament d´un capataç cadascuna. 

ARTICLE SEGON: L´elecció del cap facultatiu i de l´instructor la farà l´Ajuntament, així com també designarà un Regidor, que juntament amb aquells constituiran el Consell de la Companyia. 

ARTICLE TERCER: Els individus i capataços seran nomenats i separats pel Consell de la Companyia. 

ARTICLE QUART: De moment es proveirà la Companyia de cascs, cinturons, escales, galledes, extintors, xiulets i destrals. 

ARTICLE CINQUÈ: Els individus que hagin de formar part de la Companyia hauran de ser joves, forts i de bona conducta, essent preferibles amb igualtat de circumstàncies els que exerceixen els oficis de paleta, fuster, ferrer o lampista. 

DEL CONSELL DE LA COMPANYIA 

ARTICLE SISÈ: El Consell haurà de conèixer tot el que es diu en aquest Reglament i estudiar i proposar a l´Ajuntament les reformes que cregués convenients en el mateix, proposar l´adquisició de nou material ... 

DEL CAP FACULTATIU 

ARTICLE SETÈ: En defecte de l´arquitecte o mestre d´obres designarà l´Ajuntament pel cap facultatiu la persona que consideri idònia. 

DEL CAP INSTRUCTOR 

ARTICLE VUITÈ: El cap instructor s´encarregarà que la Companyia estigui prou instruïda, fent que es realitzin els exercicis que es creguin necessaris per al bon funcionament del servei; proposarà al Consell les correccions que estimi oportunes i portarà un llibre d´altes i baixes de la Companyia. 

DELS CAPATAÇOS 

ARTICLE NOVÈ: Els capataços procuraran que els individus a les seves ordres compleixin exactament les seves obligacions, donant a conèixer al cap insturctor les mancances que notin. 

DE L´AVISADOR 

ARTICLE DESÈ: L´avisador tindrà al seu càrrec la custòdia, neteja i conservació de tot el material, havent de viure en el parc, el lloger del qual anirà a càrrec de l´Ajuntament. 

ARTICLE ONZÈ: Quan tingui notícia d´algun sinistre avisarà immediatament la superioritat local, els caps de la Companyia i recorrerà els carrers on visquin els bombers donat el corresponent senyal amb el xiulet. 

DELS BOMBERS 

ARTICLE DOTZÈ: En tot acte de servei, els bombers hauran d´escoltar els seus caps i no podran, sota cap pretext abandonar els seus llocs en els actes de servei sense consentiment dels mateixos. 

ARTICLE TRETZÈ: Hauran de fer saber al capataç dels canvis d´habitació que s´hagin fet. 

ARTICLE CATORZÈ: A cada individu, a l´obtenir el seu nomenament, se li entregarà un diploma, un exemplar del present Reglament , un llistat de tocs, un Llibre de Registre de Serveis i el casc i el cinturó. 

ARTICLE QUINZÈ: Tots els individus estaran subjectes a instrucció sempre que els ho ordenin els seus caps. 

ARTICLE SETZÈ: Sense prejudici de les recompenses que podran atorgar-se a la Companyia de Bombers i que seran objecte de l´ampliació d´aquest reglament, sens dubte els seus membres seran lliures d´allotjament, no hauran de tenir forçosament les armes, no hauran de passar plecs ni fer guàrdies i podran assistir gratuïtament als espectacles públics sempre que hi vagin d´uniforme 

 =Capellades, 28 de gener de 1909 = Aprovat per l´Ajuntament en sessió i acord amb data 4 de febrer del 1909= l´Alcalde, Josep Guasch= el Secretari J.Cardús. És còpia conforme amb el seu original. Capellades, 12 març de 1909.

Reglament del Cos de Bombers de Reus 1861


Reglamento para el Cuerpo de Bomberos de Reus 

Artº 1º El Ayuntamiento de Reus y en su nombre la comisión especial nombrada ó que se nombre al efecto, será el jefe nato de la compañía de bomberos.

2do
El personal de dicha compañía acudirá con sus utiles á la estincion de cualquier incendio, prévio el conocimiento y autorización de la referida junta.

El Ayuntamiento ó la comisión que lo represente, se entenderá con los gefes de la citada compañía, para dirigir todos sus esfuerzos á la estincion de los incendios y promover todas las providencias para evitarlos.

El Ayuntamiento se obliga á prestar todo el apoyo que le sea posible, para completar el equipo y utiles necesarios á los individuos que formen dicha institucion.

La comision podrá dar las gratificaciones que juzgue oportunas á los individuos que siendo bomberos, se distinguieren de un modo muy notable dentro el círculo de sus atribuciones.

Todo lo referente á la parte económica y administrativa será á cargo de la indicada comision, consultando empero cuando lo creyera necesario con el maestro director ó gefe de la compañía.

En el caso desgraciado de haber dos incendios á la vez, la comision dispondrá que la compañía socorra á ambos, si es posible, y de no, hará que acuda al lugar en donde lo considere mas necesario.


Personal de la compañía de bomberos

Para el mejor éxito en la estincion de cualquier incendio, se crea un cuerpo de bomberos, cuyo gefe ha de pertenecer á la clase de arquitectos ó maestros de obras nombrado por el M. I. Ayuntamiento.

El cuerpo de bomberos se compondrá de dos brigadas de á veinte hombres cada una, por mitades de albañiles y carpinteros, dos cerrajeros, dos guarnicioneros y un capataz que deberá pertenecer precisamente á la clase de maestro de albañiles.

Todos los individuos que formen parte del citado cuerpo tendrán su número correspondiente y en falta del Director ó de los capatazes se constituirán gefes de bomberos á las inmediatas ordenes de la comision, por el orden numerico empezando por el primero. Al presentarse uno de los gefes cesarán en la direccion quedando luego á las ordenes de estos como á simples bomberos.

El Ayuntamiento facilitará á cada bombero una lámina ó tablilla con la inscripcion de “Bombero” que la deberá colocar en la parte esterior de su habitacion en paraje bien visible para conocimiento del público. A mas deberá usar en los ejercicios y siempre que se forme la compañia, el uniforme que se le facilitará para que sea reconocido, debiendo presentarlo limpio y aseado.


Obligaciones del maestro Director

Al primer aviso de fuego, acudirá al punto del incendio, examinará el edificio y sus inmediatos valiéndose de sus conocimientos teóricos y prácticos, dará ordenes para los trabajos, señalará el punto donde hayan de colocarse las bombas y puesto de acuerdo con la comision presente, recibirá el número de trabajadores que juzgue necesarios.

Redactará cuantos informes y memorias le pidiere la Autoridad ó la comision y desempeñará todos los encargos que se le confien, siempre que sean propios del cargo de maestro Director.

Enseñará á la compañía de bomberos el ejercicio de bomba tanto en la palanca como en el tiro de agua y todos los demas movimientos que considere necesarios para la completa instrucción del citado cuerpo.

Cuidará muy especialmente de que durante el dia no se ausenten de la ciudad mas de la mitad de los individuos que estuvieren á sus órdenes, y de una tercera parte si es de noche.

Vigilará la conservacion de las bombas y demas útiles, dando parte a la comision.


De los capatazes

Los dos capatazes de que se hecho mencion, puestos de comun acuerdo, reemplazarán al maestro Director en ausencia y enfermedades, siendo de su incumbencia en este caso todas las obligaciones de aquel.

En todos los demás casos en que hubiese el Director, serán los capatazes los encargados de transmitir las ordenes de sus gefes a los bomberos, cuidando de que se cumplan en todas partes.

Tendrán cuidado de que todos los utiles correspondientes á la compañía se hallen siempre en buena disposicion para el trabajo. Estos efectos les serán entregados bajo inventario.

Darán aviso al Director de las faltas, roturas ó defectos que noten en ellos y con la debida autorizacion de aquel, harán que se arreglen á la mayor brevedad posible.

Sabrán el ejercicio de bomba y demás como un simple bombero para dirigir con acierto los movimientos y corregir los defectos con prontitud.

En caso de incendio acudirán inmediatamente al lugar en que se guarde la bomba, abrirán sus puertas, prepararán el tren y marcharán con ella apenas se hubiesen reunido los bomberos necesarios para el arrastre.

Concluido el incendio, recogerán todos los útiles anejos á la bomba y se retirarán con el tren cuando así se lo ordenaran.

En todo el dia inmediato al del incendio, si en el mismo no hubiera lugar, dispondrán que se pongan á secar los cubos ó pozales de lona y mangas de los mismos, recorriendo y limpiando la bomba y demás útiles.

En ausencias y enfermedades darán aviso al Director, poniendo tambien en conocimiento del sereno del barrio y vigilantes nocturnos cada vez que trasladen su domicilio á distinta habitacion.


De los cerrajeros

Los cerrajeros que formen parte de la compañía, serán considerados como á simples bomberos y por consiguiente con las mismas obligaciones que se impongan á estos.

Cuando fuesen llamados por el Director ó alguno de los capatazes, tendrán la obligacion de examinar la bomba á fin de que, conociendo el mecanismo puedan corregir cualquiera falta que en ella notasen, siempre con el previo consentimiento de sus gefes.


De los guarnicioneros

Los guarnicioneros serán tambien considerados como bomberos y formarán parte de la compañía.

Lo mismo que los cerrajeros, si se lo mandase el Director, examinarán los útiles y muy particularmente los cubos y mangas para tenerlos siempre en el buen estado que exige la compañía.


Del bombero

Para pertenecer al cuerpo de bomberos, se necesita ser jóven y robusto, y tener al menos cuatro años de albañil ó carpintero.

Saber el ejercicio de bomba, tanto en la palanca como en el tiro de agua, y cuanto considere necesario el maestro Director, á cuyo efecto deberá acudir á la instrucción el dia que sus gefes les avisen, cuidando estos que sea en los festivos para no perjudicarles ni hacerles perder ningun jornal.

Al oir ó saber la señal de incendio, acudir inmediatamente al local en donde se guarde la bomba y cumplir las órdenes que sus gefes les diesen.

Obedecer a la Comision, al Director, ó á quienes hagan sus vezes en todo cuanto pertenezca al servicio de que se trata.

Siempre que precise á uno de los bomberos salir de la poblacion, deberá pedir permiso al maestro Director.

En recompensa de las obligaciones que contraen los bomberos al ingresar en la
compañía, tan pronto estén completos en equipo y útiles, serán retribuidos por el Ayuntamiento con una asignacion de 60 reales anuales que cobrarán el dia 24 Diciembre de cada año, los capatazes de 100 reales y los cerrajeros y guarnicioneros de 80 reales.

A mas de la asignacion estipulada, si el fuego á que asistiese la compañía pasase de dos horas, se abonará á los bomberos el jornal entero y si durase menos se contará solo medio, el cual, se exigirá, a juicio de la comisión al propietario de la finca incendiada y a los vecinos que se hubiesen visto amenazados por el fuego.

Tanto las asignaciones anuales como los jornales se pagarán por nómina que deberán firmar los interesados.

10º
Si un bombero se ausentase del lugar del incendio sin permiso de su gefe, perderá el jornal aun cuando á la primera hora se hubiese hecho presente, siendo espulsado de la compañía con una nota que le imposibilite en lo sucesivo de trabajar por cuenta del Ayuntamiento.

11º
Lo estipulado en el precedente articulo se entiende tambien con los bomberos que sin un motivo justificado, dejasen de acudir al lugar indicado, tan pronto se diese la señal de fuego.

12º
El bombero, (lo mismo que los capatazes) dará aviso al sereno del barrio y vigilantes nocturnos cuando traslade su habitacion de un punto á otro.


Premios

Siendo imprescindible la asistencia de la conision en todos los casos de incendio, es una de sus obligaciones observar los servicios individuales de todo obrero, como tambien la puntualidad de las bombas y servicio de las brigadas antes de retirarse del punto en donde estuviesen reunidos, y previo el dictamen del Maestro Director, señalarán las gratificaciones á los que se hubieran hecho acrehedores por sus servicios extraordinarios, mandando publicar sus nombres en el Boletin Oficial de la Provincia y en el Diario de esta ciudad á no oponerse los interesados.

El Secretario de la comision, acudirá tambien á los incendios y será de su obligacion tomar una relacion de los bomberos ques esten ya trabajando y de los que despues fueran llegando, procurando en cuanto sea posible anotarlos por el orden de prioridad en aquel incendio, teniendo presente los trabajos que presten en estos actos para su justa recompensa.

Todos los carpinteros y albañiles que no siendo bomberos acudiesen al incendio, se presentarán al maestro Director y si este lo considerase necesario, les ocupará mandándoles á las ordenes de los capatazes, pero si antes de llegar el Director ó los bomberos hubiese algunos ya trabajando, continuarán estos, siendo así su voluntad, para lo cual disfrutarán el mismo jornal de bombero con opción á los premios por servicios especiales que hubiesen prestado. En estos casos, deberán cumplir estrictamente las órdenes del citado Director.

Cuando algun bombero ó gefe acudiese á apagar algun pequeño incendio, será obligacion en el acto de concluido, ponerlo en conocimiento de la Comision, sin cuyo requisito no tendrá derecho á reclamar jornal ni premio alguno por sus servicios.


Manera de poner en juego todos los elementos de la organizacion contra incendios

La señal de haber un incendio en la ciudad ó sus afueras se hará según costumbre con las campanas de la parroquia principal.

A mas de dicha señal, la iglesia mas cerca al incendio echará á vuelo tambien sus campanas, distinguiendose con una campana pequeña si el fuego fuera extramuros de la ciudad.

Todo individuo perteneciente á la organización contra incendios, al oir el toque de campanas acudirá á los puntos siguientes. Primero. Individuos de la comision al punto del incendio, estableciendose inmediatamente en sesion en un local inmediato cubierto ó descubierto. Segundo. Director facultativo al local que mire mas conveniente para dar con acierto y prontitud las disposiciones que crea necesarias. Tercero. Capatazes y bomberos al lugar del incendio.

En un punto ó dos de la calle del incendio se formará el depósito de objetos que saquen de la casa ó casas incendiadas, poniendo un depositario que será responsable de los objetos que reciba para cuya seguridad se destinará allí un piquete de guardias municipales ó de fuerza armada si la hubiese.

La Autoridad civil, tan pronto quede instalada la compañía de bomberos, dictará las disposiciones siguientes, cuidando de que se cumplan en todas sus partes. Primero. Todo vecino que habite en la calle en donde ocurriese el fuego, desde la primera campanada de señal, tendrá obligacion precisa de poner en la puerta de su casa, pozales ó herradas llenas de agua, dándola al primero que pasase con vasija vacía. Segundo. La casa que tuviese pozo interior estará escenta de franquear la entrada á los aguadores bomberos, siempre que sus moradores fuesen presentando en la puerta cubos ó vasijas grandes con agua, á fin de que los portadores puedan echarla á sus cubos. Tercera. Ninguna persona que no pertenezca á la organización de que se trata, podrá acercarse al local del fuego, si las Autoridades no dispusiesen lo contrario, á fin de que los bomberos y demás puedan dedicarse libremente á sus operaciones. Las personas que no siendo bomberos quieran prestar su cooperacion, lo que siempre es muy laudable, podrán dedicarse á proporcionar agua á los obreros que esten funcionando en la bomba. Cuarta. Cuando la Autoridad lo creyese necesario, dispondrá que se suelten las aguas de los depósitos llamados del molino y demás. Quinta. Si el incendio ocurriese en las altas horas de la noche, ó mientras estuviesen apagados los faroles del alumbrado público, el director de la sociedad del Gas Reusense dispondrá que se dé presión á dicho combustible á fin de poder alumbrar las calles en donde convenga. Sexta y última. El facultativo del Hospital al oir tocar á fuego deberá tambien acudir, disponiendo que vaya una camilla con sus portadores y el botiquin, reuniendose todos en el punto en donde se situe la direccion.

Queda concluido el Reglamento para la organización de un cuerpo de bomberos, con reserva de añadir, quitar ó enmendar lo que la esperiencia acreditase ser conveniente.

El Ayuntamiento como Cuerpo tendrá las mismas atribuciones respecto al de Bomberos que tiene por su carácter administrativo é interventor en cuanto á otras congregaciones instaladas, para los distintos servicios publicos. De manera que la comision á que alude este Reglamento viene á ser la natural representacion del municipio, y los individuos de este, los que podrán en caso fortuito obrar unidos á cualquiera otro de los que componen la comision referida, siempre que a ellos, antes que á otro, llegase la noticia de uno ó más incendios.

Reglament de la Companyia de Bombers de Palafrugell - 1910

CAPÍTULO I. - ORGANIZACIÓN

Artículo 1º.- El Cuerpo de Bomberos de la Villa de Palafrugell estará constituido bajo la protección del Magnífico Ayuntamiento, del que depende directamente y tiene por objetivo prestar el servicio de la extinción de incendios en la población y su término municipal.

Artículo 2º.- La Compañía se compondrá de veinticinco individuos quienes tendrán por lema el de honradez, abnegación y caridad. No obstante lo dispuesto anteriormente podrá el Ayuntamiento aumentar dicho número cuando lo estime conveniente.

Artículo 3º.- El ingreso se solicitará del Cabildo Municipal, por escrito y éste acordará o no su admisión, previos los informes correspondientes del jefe y de los señores Concejales inspectores.

Artículo 4º.- Una vez expedido el título por el Ayuntamiento y anotado en el Registro correspondiente, se pasará al señor Director Jefe para que ponga al individuo en posesión de su cargo después de tomada la oportuna razón de su título.

Artículo 5º.- Será Jefe nato de la Compañía de Bomberos, el señor Alcalde de esta Villa.

Artículo 6º.- El Ayuntamiento dotará del vestuario y equipo necesario al personal de la Compañía, que consistirá en casco, cinturón, hacha, cuerda, pito, blusa y pantalón.

Artículo 7º.- El Ayuntamiento dispondrá que por los agentes municipales, se den y tramiten con toda rapidez las señales y avisos de incendios.

Artículo 8º.- La Comisión encargada podrá proponer al Ayuntamiento el nombramiento de Jefes y Bomberos honorarios, a favor de aquellas personas que se las considere a ello acreedoras por los trabajos que hayan realizado en beneficio de la Compañía.
Los que alcancen tal distinción no tendrán derecho ni obligación de ninguna clase.

Artículo 9º.- El Ayuntamiento consignará en sus propuestas las cantidades necesarias para atenciones del personal y material del Cuerpo.

Artículo 10º.- El Cuerpo de Bomberos podrá admitir las cantidades de las personas o entidades que deseen protegerlo, cuyas sumas se emplearán en la adquisición de material, ínterin no funcione el Montepío de que trata el artículo 62º, debiendo invertirse la mitad de dichas sumas al fomento del mismo, luego del funcionamiento del Montepío y la otra mitad para el objeto expuesto primeramente, o sea, en la compra de material.
No obstante lo expuesto anteriormente, podrá el Ayuntamiento aplicar las sumas que se recauden a otros usos, pero siempre en beneficio del Cuerpo.

CAPÍTULO II. - PERSONAL

Artículo 11º.- El Cuerpo de Bomberos se compondrá de un Jefe Director, un Capataz, un Guardia Almacén, un Revisor de bocas de incendio, dieciséis individuos de primera y ocho de segunda.

Artículo 12º.- La numeración de los bomberos se establecerá según antigüedad o ingreso en el Cuerpo.

Artículo 13º.- El individuo que desee ingresar en la Compañía deberá reunir las condiciones siguientes:
Gozar de buena reputación y buena salud. Ésta la certificará después de la necesaria inspección facultativa, el Médico Titular.
No contar con menos de veinte años, ni exceder de los cuarenta.
Estar domiciliado en esta Villa.
Ser de oficio Albañil, Carpintero, Cerrajero, Lamparero o Electricista. También podrá ser admitido algún individuo de otro oficio que por sus cualidades se considere de provecho para la Compañía.
Serán baja en la Compañía los que pierdan la calidad de vecinos de esta población y los que alcancen la edad de 55 años.

Artículo 14º.- Al nombrarse un Bombero, será filiado por el Capataz, recibiendo en el acto las prendas de vestuario que haya disponibles y un ejemplar de este Reglamento, todo lo cual deberá devolver al cesar de pertenecer a la Compañía.

Artículo 15º.- Es obligatorio el uniforme en todos los actos de servicio. Estará prohibido usarlo fuera de estos.

Artículo 16º.- El personal no podrá ausentarse de la población sin una causa justificada y mediante la autorización del Jefe de la Compañía, que la podrá otorgar hasta un máximo de 15 días. El que hubiera obtenido licencia deberá presentarse al Jefe al regresar a esta Villa, debiendo éste, en el caso de no verificarlo luego de haber expirado el plazo de la licencia, dar cuenta al Ayuntamiento para la resolución que estime conveniente. Si la licencia fuera para un plazo mayor de 15 días deberá solicitarla y obtenerla del Ayuntamiento, debiendo ponerlo en conocimiento de su jefe y además cumplir, ambos, lo dispuesto en el párrafo anterior.

CAPÍTULO III. - DEL JEFE DIRECTOR

Artículo 17º.- El Jefe Director cuidará de la instrucción de la Compañía, disponiendo que, por lo menos un día cada mes, tengan lugar academias y ejercicios prácticos y a fin de cada trimestre ejercicios generales de instrucción, revista de personal, equipo y material.

Artículo 18º.-Señalará los días festivos, horas y sitio donde deben efectuarse los ejercicios para instruir a los bomberos en las maniobras propias de su instituto.

Artículo 19º.- Cuando el jefe Director lo conceptúe conveniente, dispondrá la celebración de un simulacro que se verificará en el punto o sitio que estime más adecuado, todo ello de común acuerdo con el señor Alcalde.

Artículo 20º.- Al tomar posesión de su cargo, dispondrá que, a su presencia, el Capataz compruebe la existencia de los aparatos, útiles y demás objetos que consten relacionados en inventario y firme los correspondientes triplicados, uno de los cuales quedará en su poder, otro en el Ayuntamiento y el tercero en la guarda del almacén.

Artículo 21º.- Dentro del plazo del tercer día de haber ocurrido un incendio, el Jefe Director dará parte circunstanciado del mismo, haciendo notar muy especialmente las desgracias que hayan ocurrido en el personal, así como los desperfectos que haya sufrido el material.

Artículo 22º.- El Jefe formalizará las cuentas de las sumas que devenguen los bomberos en los siniestros y las presentará al Ayuntamiento.

Artículo 23º.- Propondrá al Ayuntamiento, a las Autoridades Superiores y al Gobierno de S. M., dentro del círculo de la leyes, las recompensas extraordinarias que merezcan sus individuos por acciones distinguidas en funciones del servicio.

Artículo 24º.- Llevará un libro en el cual se consignarán los detalles más importantes de los incendios en que tome parte la Compañía y los nombres de los individuos que se hayan distinguido.

CAPÍTULO IV. - DEL CAPATAZ

Artículo 25º.- El Capataz estará a las inmediatas ordenes del Director, recibiendo instrucciones para transmitirlas a la Compañía, sustituyéndole en su ausencia el Bombero de Primera más antiguo.

Artículo 26º.- Llevará un registro de todos los objetos que constituyen el material para incendios, revistándolos mensualmente para cerciorarse de su existencia y buen estado, dando parte al Director si notase alguna falta.

Artículo 27º.- Al día siguiente de un siniestro pasará revista del material, al objeto de saber si han vuelto al Parque todos los efectos y demás útiles que se emplearon para la extinción del incendio, siendo obligación del capataz dar cuenta detallada al Jefe de la Compañía de los desperfectos que los útiles hayan sufrido para procurar inmediatamente las reparaciones que convengan, y del extravío de efectos.

Artículo 28º.- Llevará un libro para las filiaciones de los Bomberos, ocupando una hoja para cada uno, anotando los servicios y méritos que contraigan.

Artículo 29º.- Firmará por duplicado las nóminas de los individuos que hayan devengado premios y jornales en los siniestros, recogiendo su importe el Director para distribuirlo entre los individuos, uniéndose un ejemplar de las mismas en el libramiento y archivando el otro en las oficinas del Cuerpo.

CAPÍTULO V. - DEL GUARDA ALMACÉN

Artículo 30º.- El cargo de Guarda Almacén, remunerado por el Ayuntamiento, deberá recaer precisamente en el individuo de la Compañía que desempeñe a la vez el cargo de alguacil, con habitación en la Casa Consistorial donde se halla también instalado el almacén.

Artículo 31º.- Recibirá del capataz, mediante inventario, todo el material de extinción de incendios existente en el almacén, siendo responsable de la falta o extravío en dicho documento.

Artículo 32º.- Al ocurrir un incendio abrirá inmediatamente la puerta del Parque, alumbrando si es de noche y permaneciendo en él hasta que reciba órdenes del jefe Director o haya regresado la Compañía.

Artículo 33º.- Terminado el incendio, el Guarda Almacén examinará si hay alguna avería en el material o si falta algún objeto, dando cuenta del resultado de dicha inspección al Jefe Director.

Artículo 34º.- El Guarda Almacén percibirá una gratificación anual de sesenta pesetas.

CAPÍTULO VI. - DE LOS BOMBEROS

Artículo 35º.- Luego de iniciado el incendio y dado el toque de alarma, todos los individuos de la Compañía, acudirán al Parque de Bomberos y con las bombas o útiles necesarios se trasladarán al lugar del incendio, debiendo el individuo de mayor antigüedad actuar de Jefe hasta la presencia del capataz o del Jefe Director.

Artículo 36º.- Durante el incendio ningún individuo podrá abandonar su respectivo puesto sin obtener previamente permiso del Jefe que dirija las maniobras.

Artículo 37º.- Todos los valores, alhajas y demás objetos que los bomberos extraigan del lugar del incendio, serán entregados inmediatamente a la Autoridad local o a sus agentes si ésta no se hallase presente.

Artículo 38º.- Así mismo deberán asistir con la mayor puntualidad a las academias, ejercicios y revistas, obedeciendo las órdenes de los Jefes, aún en los casos no previstos en este Reglamento.

Artículo 39º.- Los bomberos guardarán respeto y consideración a sus Jefes, y en los actos del servicio han de observar cumplida subordinación, obedeciendo con exactitud las órdenes que reciban, sin alegar excusa ni pretexto.

Artículo 40º.- Serán responsables de las prendas de equipo que se les entreguen, así como de su buena conservación y aseo.

CAPÍTULO VII. - DEL SERVICIO DE INCENDIOS

Artículo 41º.- La campana anunciará el lugar del incendio por medio de repique y una campanada si ocurriese en el primer distrito; repique y dos campanadas si en el segundo; repique y tres campanadas si en el tercero, y repique y cuatro campanadas si en el cuarto.
Los cuatro distritos en que se divide esta Villa comprenderá cada uno las plazas, calles y barrios que se consignan al final de este Reglamento.

Artículo 42º.- Los serenos y vigilantes nocturnos indicarán el lugar del siniestro por medio de un trino y un golpe con el pito si fuera en el primer distrito; un trino y dos golpes, si en el segundo; un trino y tres golpes, si en el tercero, y un trino y cuatro golpes, si en el cuarto.

Artículo 43º.- El bombero que primeramente llegue al Parque tomará el número 1 de los que estarán fijados en la tablilla colocada en las paredes del mismo edificio, con cuya señal acreditará el derecho a la obtención del premio que se señala en el artículo 54.
El bombero que llegase inmediatamente después del primero, tomará el número 2 y así sucesivamente el tercero, el cuarto y quinto.

Artículo 44º.- Reunidos los cinco bomberos que primero lleguen al Parque, marcharán con una bomba y los útiles auxiliares al lugar del siniestro.

Artículo 45º.- Los demás bomberos que lleguen después conducirán el material sin opción a premio.

Artículo 46º.- El superior que tome el mando y dirección en el incendio, hará situar las bombas donde le sugiera su celo y conocimiento y distribuirá la fuerza en la forma que convenga para el pronto salvamento de las personas e intereses amenazados.

Artículo 47º.- El mayor silencio, obediencia y subordinación han de reinar durante las maniobras, que se indicarán por el que mande con toques de pito, secundando todos con prudente valor las disposiciones de los Jefes.

Artículo 48º.- Extinguido el incendio y recogido el material, marchará la Compañía en buen orden a depositarlo en el Parque.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si el siniestrado deseara utilizar los servicios de los bomberos, podrá verificarlo y en este caso deberá abonar los jornales que devenguen al precio y en forma que se fija en el artículo 53.

Artículo 49º.- Antes de romper filas, los bomberos que hubieran recogido los números que tuvieran preferencia, los entregarán al Capataz para que forme relación de sus nombres por orden correlativo, depositando luego los números en la tablilla del Parque.

Artículo 50º.- Recibida la cantidad que importe el servicio de cada siniestro, el Director la entregará al Capataz y éste la distribuirá según nómina entre los bomberos.

Artículo 51º.- Asistirá a las funciones de teatro un retén de cuatro bomberos, en cuyo servicio turnará toda la Compañía, a fin de precaver cualquier accidente desagradable. La asistencia expresada será voluntaria.

CAPÍTULO VIII. - DE LAS RECOMPENSAS Y PENALIDAD

Artículo 52º.- Las gratificaciones que los bomberos devengarán son las siguientes:
El Capataz cobrará 150 pesetas anuales.
Los dieciséis individuos de primera, cobrarán sesenta pesetas anuales cada uno.
Los ocho individuos de segunda, cobrarán una gratificación por incendio, la cual podrá variar de una a cinco pesetas según la importancia del siniestro.

Artículo 53º.- Todos los individuos del Cuerpo de Bomberos cobrarán los jornales que devenguen en la extinción de incendios a razón de 5 pesetas por jornal.
El cuarto de jornal se considerará de dos horas y cualquier fracción se contará como cuarto de jornal.

Artículo 54º.- Los premios a que se refiere el artículo 43, son los siguientes:
· Para el premio número 1, 5 pesetas.
· Para el premio número 2, 4 pesetas.
· Para el premio número 3, 3 pesetas.
· Para el premio número 4, 2 pesetas.
· Para el premio número 5, 1 peseta.

Artículo 55º.- En el caso de que al llegar los bomberos al Parque se les notificare que el fuego ya se halla extinguido, cobrarán un cuarto de jornal y los premios que menciona el artículo anterior.

Artículo 56º.- Si algún individuo tardase más de lo regular en acudir al sitio del incendio, o a las Casas Consistoriales, se le pedirán por el Jefe de la Compañía las oportunas explicaciones acerca de las causas de que hubiese derivado el retardo; si éstas no fuesen bastante justificadas se le apercibirá, y si reincidiese dos veces, será expulsado de la Compañía.

Artículo 57º.- Será expulsado del Cuerpo de Bomberos el individuo que sin causa justificada faltase tres veces a la práctica de algún ejercicio, maniobra o simulacro.

Artículo 58º.- Si algún individuo adquiere los méritos que marca el Reglamento de la Orden Civil de Beneficencia, el Director formará el oportuno expediente en el juicio contradictorio, a fin de que obtenga la merecida condecoración.

Artículo 59º.- Los bomberos de buenos servicios serán preferidos en igualdad de circunstancias, para los empleos que dependan del Municipio, especialmente si hubiesen recibido alguna lesión en funciones del servicio.

Artículo 60º.- Se crea una medalla de honor que concederá el Magnífico Ayuntamiento a los bomberos que hayan cumplido diez años de buenos servicios, acreditados por informes de los Jefes.

Artículo 61º.- El Ayuntamiento hará constar en sus acuerdos la concesión de la medalla, expidiendo a los interesados el correspondiente diploma.

Artículo 62º.- Cuando esté organizada la Compañía de Bomberos y se creyese conveniente la formación de un Montepío, se hará el Reglamento oportuno.
El Ayuntamiento asegurará a todos los individuos del Cuerpo a una sociedad por los accidentes que puedan sufrir en la extinción de incendios.

Artículo 63º.- Se considerará como falta gravísima la conducta irregular o inmoral que observe algún individuo de la Compañía, ya sea en actos de servicio, ya en los de su vida privada, notoriamente comprobados en este último caso de la opción pública o por las Autoridades o tribunales.
Esta falta se castigará con la expulsión perpetua del individuo, previa la instrucción del oportuno expediente por el Director, necesitando siempre que el Magnífico Ayuntamiento lo apruebe.

Artículo 64º.- El Jefe Director de la Compañía, o el que haga sus veces durante la extinción de un incendio, podrá expulsar en el acto sin trámite alguno a cualquier individuo que se insubordine contra sus superiores o cometiese un acto irregular o inmoral de tal naturaleza que comprometiese la reputación de la Compañía, dando luego de ello conocimiento a la Corporación municipal para su aprobación superior.

Artículo 65º.- Todos los individuos del Cuerpo de Bomberos deberán pertenecer al Montepío de la Compañía cunado esté organizado.

Artículo 66º.- El individuo que fuera expulsado perpetuamente de la Compañía lo será también del Montepío sin derecho a reclamación alguna.

CAPÍTULO IX. - DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Para la organización de este Cuerpo se fijan los cuarenta y cinco años de edad como límite, para solicitar el ingreso.

Palafrugell, 16 de enero de 1910

Víctor Bonany Cosme Ribas J. Bofill L. Corominas

El precedente Reglamento fue discutido y aprobado definitivamente por el Ayuntamiento en sesión de fecha: Palafrugell, 26 enero de 1910.
El Alcalde,
Francisco Sagrera.

Reglament del Cos de Bombers de Lleida 1923

REGLAMENTO PARA EL CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD DE LÉRIDA
REGLAS GENERALES

Articulo 1º. El Cuerpo de Bomberos depende exclusivamente del Excmo. Ayuntamiento y tos gastos que ocasione su sostenimiento y equipo serán cubiertos:
a) Por la consignación anual que por personal, vestuario y material consigne el Municipio oido el informe de la Junta de Inspección del Cuerpo.
b) Por los donativos de particulares y entidades, multas y otros medios que con aprobación del Municipio se acuerde por la dicha Junta Inspectora.

Art. 2º. El Cuerpo de Bomberos prestará et servicio de extinción de incendios y salvamentos y en casos excepcionales el Ayuntamiento podrá disponer del Cuerpo para cubrir aquellos servicios de protección ciudadana que por causa cualquiera quedasen desatendidos (inundaciones, iluminación, servicio de aguas, etc.,) en estos casos los individuos cobrarán el mismo jornal que en un incendio o salvamento.


ORGANIZACION DEL CUERPO

Art 3º. El Cuerpo de Bomberos será regido por una Junta denominada Inspección del Cuerpo, compuesta del M. I. Señor Alcalde y dos Concejales designados por el Excelentísimo Ayuntamiento y el Jefe del Cuerpo.
El Cuerpo de Bomberos funcionará bajo la inmediata dirección y mando del Jefe del Cuerpo.

Art. 4º. La Junta inspectora previo informe del Jefe del Cuerpo podrá proponer al Excmo. Ayuntamiento, el nombramiento de Jefes y Bomberos honorarios a favor de aquellas personas que se las considere a ello acreedoras, por los trabajos que hayan realizado en beneficio del Cuerpo, los que podrán usar el uniforme y asistir a lodos los actos de servicio con la categoría que ostenten, pero sin derecho a percibir ninguna clase de sueldo o gratificación.

Art. 5º. Para la administración de los fondos del apartado (b) habrá una junta compuesta de la Junta Inspectora, el Jefe del Cuerpo, el Subjefe, el Director y Subdirector y un individuo de la Cámara Urbana siempre que ésta contribuya al sostenimiento del Cuerpo con cantidad que exceda de mil quinientas pesetas.


DE LA INSPECCION

Art. 6º. Corresponderá a la Inspección, oyendo previamente al Jefe, proponer al Ayuntamiento, por codducto de la Comisión de Gobernación o de la Alcaldía, según proceda, a cuyo efecto se reunirá dos veces al mes y siempre que sea necesario:
a) El nombramiento y separación del personal del Cuerpo cualquiera que sea su categoría con arreglo a las prescripciones de este Reglamento.
b) Las suspensiones y demás correctivos que procedan por faltas en el servicio, asÍ como las recompensas a que el personal se haga acreedor.
c) Las adquisiciones, recomposiciones y modificaciones del material de extinción de incendios y agotamiento, siempre que su importe no exceda de la cantidad prevista en presupuesto.
d) Todo lo relativo a los locales necesarios para el funcionamiento del Cuerpo.
e) Las aplicaciones e interpretación del presente Reglamento, asi como las modificaciones que en el mismo se estime necesario introducir.
Ejercerá, además, la inspección efectiva en todos los servicios al Cuerpo encomendados.


JUNTA DE ADMINISTRACION

Art. 7º. Esta Junta administrará los fondos que tenga et Cuerpo provinentes del apartado b del art. 1º.
Formulará el presupuesto anual teniendo en cuenta las adquisiciones de material que acuerde la inspección y cuidará en general de todo lo relativo a cobros y pagos, o cuyo efecto deberá reunirse por lo menos una vez cada mes.
El presupuesto deberá estar formulado y entregado al Ayuntamiento para su aprobación definitiva cuatro meses antes de terminar el año económico a fin de que se pueda incluir en el presupuesto municipal.
Para la confección de este presupuesto se tendrán en cuenta las cantidades necesarias que deba votar el Ayuntamiento para nómina del personal; importe de las relaciones para extinción de incendios que puedan ocurrir, teniendo en cuenta los habidos en el último quinquenio, seguro por accidentes, premios y cantidades necesarias para equipo, reparación, conservación, sustitución y adquisición del material.
Las cantidades votadas por el Ayuntamiento y que formen parte del presupuesto ordinario se cobrarán dentro de los ocho días siguientes a su aprobación por S. E.


DEL PERSONAL

Art. 8º. El Cuerpo se compondrá de un Jefe, un Sub-jefe ayudante, un Director, un Subdirector, un Brigada, dos Capataces de primera, cuatro de segunda, un guarda-almacén avisador, un maquinista, dos Cornetas y treinta y dos individuos Bomberos.
Tendrá además un Médico, un profesor de Gimnasia y un encargado del botiquín.

Art. 9º. El Cuerpo se dividirá en dos secciones denominadas 1ª y 2ª sección, cada sección la compondrán un Capataz de primera, dos de segunda, un Corneta y dieciséis individuos. En servicio la 1ª sección será mandada por el Director y la 2ª por el Sub-director; el Brigada, el Maquinista y el Botiquín estarán a las inmediatas órdenes del Jefe.

Art. 10º. El personal usará uniforme adecuado al servicio que presta, con los distintivos que a cada clase o categoría corresponde.

Art. 11º. El Jefe del Cuerpo de Bomberos será el Arquitecto Municipal.

Art. 12º. El Sub-jefe deberá pertenecer a la clase de Àrquitectos, ingenieros, Maestros de Obras, Agrimensores, Aparejadores, Delineantes o dedicarse a trabajos similares, será nombrado por el Excelentísimo Ayuntamiento a propuesta de la Comisión de Gobernación y previo informe de la Inspección y del Jefe.

Art. 13º. El Director y el Sub-director deberán tener un titulo de cualquier Academia artística o científica, o ser prácticos albañiles reputados por sus obras. Serán nombrados en la misma forma que el Sub-jefe.

Art. 14º. El Brigada se nombrará en igual forma por el Excmo. Ayuntamiento siendo preferido siempre el Capataz de la Brigada Municipal si reúne las condiciones del art. 18 o es ya individuo del cuerpo.

Art. 15º. La elección de Capataces primeros se hará asimismo por el Ayuntamiento de entre los Capataces segundos a propuesta de la Comisión de Gobernación previo informe de la Inspección y del Jefe.

Art. 16º. La elección de los Capataces segundos se hará por el Jefe oyendo al Sub-iefe, Director y Sub-director

Art. 17º. La elección de Guarda-almacén se hará por el Ayuntamiento a propuesta de la Comisión de Gobernación y previo informe de la Inspección y del Jefe, de entre los bomberos mas antiguos.

Art. 18º. Los individuos que deseen ingresar en el Cuerpo de Bomberos deberán reunir las condiciones siguientes:
Gozar de buena salud y robustez.
Estar domiciliados en esta ciudad.
Contar mas de 20 años y menos de 35.
Acreditar buena conducta.
Saber leer y escribir.
Ejercer el oficio de albañil, carpintero, cerrajero, lampista, electricista o bien alguna otra profesión relacionada con la construcción; también podrán admitirse en cada sección dos guarnicioneros y dos maquinistas o chofers si reúnen las demás condiciones.
En igualdad de circunstancias, y reuniendo las condiciones fijadas, serán preferidos los individuos que pertenezcan a la Brigada Municipal.

Art. 19º. Los individuos que deseen ingresar en el Cuerpo presentarán una solicitud acompañada de los documentos necesarios para acreditar reunen las condiciones exigidas en el art. 18 expresando que enterados de las obligaciones que impone el presente Reglamento solicitan la plaza que se halla vacante y prometiendo cumplir fielmente. Esla solicitud se entregará al Jefe del Cuerpo quien dará cuenta de las mismas al Cuerpo en pleno y con las observaciones que en este acto hagan los individuos y jefes, y su informe se pasará a la inspección para que esta proceda a la admisión o denegue la petición. Caso de ser aceptado se extenderá por el M. I. Sr. Alcalde el nombramiento que se entregará al solicitante juntamente con un ejemplar del Reglamento, las insignias y el equipo.
Si al solicitarse alguna plaza no existiera vacante y el solicitante reuniera las debidas condiciones se le continuará en la lista de aspirantes que irán cubriendo por riguroso orden las vacantes que hubiese por ausencia y enfermedad, percibiendo los emolumentos que a estos correspondan durante el tiempo que actuaran, y cubrirán por orden riguroso las vacantes definitivas. Los aspirantes dejarán de serlo y serán baja definitiva al cumplir 35 años.


DEL EQUIPO

Art. 20º. El equipo de cada Bombero se compondrá de un casco, una gorra, una blusa chaqueta, un pantalón, un cinturón, una cuerda y un hacha; además se les entregará una chapa con el número correspondiente.
Cuando el Cuerpo cuente con medios deberán tener un traje de gala.

Art. 21. Se deja a la consideración de los jefes del Cuerpo, el traje o distintivo que hayan de usar para que se les reconozca como a tales.


DEL JEFE

Art. 22º. Al Jefe corresponderá la dirección y el mando del Cuerpo, al que representará en todos los actos oficiales.
Pondrá el conforme a los estados de revista que trimestralmente formule el Brigada pasando una copia a la Comisión de Gobernación para el abono de las consignaciones que figuran en presupuesto, igualmente que a las relaciones o facturas que se presenten de las reparaciones de los utensilios y artefactos existentes efectuadas por acuerdo de la Inspección o el Ayuntamiento y compras verificadas para que puedan ser satisfechos.

Además de los deberes inherentes al cargo redactará una memoria anual que se presentará juntamente con el presupuesto, para ser elevada al Ayuntamiento por conducto de la Inspección, con relación de los siniestros habidos durante el año estado del Cuerpo, servicios prestados, accidentes ocurridos y modo de prevenirlos, mejoras a introducir y juicio crítico de la organización y material existente.
Establecerá las penas y correctivos que estime oportunos para castigar las faltas que se cometan en el servicio. En caso de expulsión de algún individuo por su conducta irregular necesitará el visto bueno de la Inspección.
De acuerdo con la Inspección propondrá al Ayuntamiento las recompensas a que se hagan acreedores los individuos del Cuerpo, ya sea corriendo el escalafón, ya otorgando premios en metálico o por medio de notas en las respectivas hojas de servicio.
Propondrá a la Inspección y Administración las reparaciones o reformas que requiera el material y en su caso la necesidad de formular presupuestos extraordinarios para la adquisición de material nuevo o de las reformas que por su magnitud no puedan cubrirse con el ordinario.


DEL SUB-JEFE

Art. 23º. El Sub-jefe ayudante, suplirá en ausencias y enfermedades al Jefe.
Actuará de Secretario de las Juntas y del Cuerpo.
En los siniestros actuará de segundo, estando presente el Jefe, en todas las operaciones de mando del Cuerpo.


DEL DIRECTOR Y SUB-DIRECTOR

Art. 24. Cada uno tendrá el mando respectivo de las dos secciones en que se divide el Cuerpo; y en ausencias y enfermedades el último sustituirá al primero y por orden sustituirán al Sub-iefe.
El Director de común acuerdo con el Jefe dispondrá los días y horas semanalmente que deban tener lugar los ejercicios de las secciones para instrucción de los individuos, disponiendo que sean por secciones o en conjunto en uno y otro caso deberá asistir el Sub-direclor y tanto uno como otro podrán imponer los castigos a que se hagan acreedores los bomberos dando conocimiento al Jefe.
Una vez extinguido un incendio, reunirá en el mismo lugar del siniestro a los bomberos, tomando nota de los que hayan acudido para incluirlos en el parte que con el Vº Bº del Jefe pasará a la inspección.
En estos Partes se expresarán los individuos que hayan obtenido los premios de puntualidad y demás circunstancias que sea preciso hacer constar.


DEL BRIGADA

Art. 25º. El Brigada formará las listas trimestrales los estados de revista las relaciones para cobro de los siniestros los inventarios del material y de común acuerdo con el Jefe y el Director establecerá los turnos de los retenes que sean necesarios después de un incendio o sean pedidos por el propietario del inmueble siniestrado o que deban asistir a los espectáculos públicos.
Caso de ausencia o enfermedad sustituirá. al Sub-director.
En los siniestros estará a las inmediatas órdenes del Jefe que dirija la maniobra transmitiendo las órdenes que éste deba dar al personal subalterno.


DEL GUARDA-ALMACEN, AVISADOR

Art. 26º. Cuidará de limpiar y preparar las mangas y demás útiles que hayan servido.
Tendrá a su custodia todos los aparatos y utensilios propiedad del Cuerpo.
Tendrá obligación durante el día de estar constantemente en el almacén o cuartelillo avisando inmediatamente de encontrar alguna falla o alteración.
Durante la noche dejará las llaves del parque al Guardia municipal que esté de servicio en el cuartetillo.
Avisará por el medio más rápido que pueda los siniestros de que tenga noticia y en estos casos abrirá el almacén para que puedan salir con prontitud los bomberos con los artefactos y malerial necesario, quedando siempre en el almacén y pronto a cualquier aviso que reciba.
Avisará a los bomberos para las reuniones que se acuerden o precisen y para las revistas trimestrales.

Art.27º. Habrá un suplente Guarda-almacén avisador para ausencias y enfermedades.
Además del salario que perciba, si el siniestro es de noche se le asignará el jornal como a los bomberos, pero no tendrá derecho a los premios.


DE LOS BOMBEROS

Art.28º. La provisión de estas plazas se efectuará en la forma que indica el art. l9 y teniendo en cuenta las prescripciones del art. l8 de este Reglamento.

Art. 29. Todos los individuos del Cuerpo estarán enteramente subordinados a las órdenes que emanen de la autoridad local, que les serán comunicadas por el Jefe, Director o Sub-director y en los actos de servicio obedecerán sin replica ni contestación alguna las órdenes que de sus superiores reciban, ocupando los sitios que se les señalen y efectuando el trabajo que se les indique sin protestar y procurando cumplir lo mejor que puedan.
En los siniestros no podrán abandonar el punto que se les haya señalado sin permiso de los superiores bajo cuyas órdenes inmediatas trabajen, ni podrán retirarse del siniestro, ni aun para ir a comer a menos de mediar licencia del Jefe.

Art. 30º. Si algun individuo se insubordinare, faltase al respeto a sus superiores o cometiese alguna falta grave, será suspendido por el Jefe quien dará conocimiento a la Inspección para los efectos a que hubiere lugar.
La insubordinación o desobediencia en acto de servicio será castigada con la suspensión en el acto por el mismo jefe contra quien haya cometido la falta, debiendo reunirse la junta de jefes antes de las veinte y cuatro horas siguientes para examinar el caso y proponer la expulsión o el castigo a que hubiere lugar.

Art. 31º. Todas las órdenes referentes al servicio que se comuniquen al Cuerpo, deberán ser obedecidas con la mayor exactitud lo mismo que si se hallasen comprendidas en este
Reglamento.

Art. 32º. Deberán asistir con puntualidad a los ejercicios doctrinales que disponga el Director. Asimismo deberán asistir a las revistas o simulacros que, para la completa instrucción del Cuerpo, crea el Jefe conveniente celebrar.

Art. 33º. Los bomberos acudirán vestidos con el uniforme del Cuerpo a los ejercicios prácticos, revistas o incendios que ocurran de noche.
En los que acontezcan durante el día y con el fin de acudir con mayor presteza, podrán presentarse con el traje que vistan en aquel momento, pero llevando al brazo izquierdo la plancha o insignia que se les halla entregado, la cual llevarán constantemente en su poder. A los que se presenten sin uniforme o insignia no se les admitirá, no pudiendo percibir por lo tanto premio ni jornal alguno.

Art. 34º. Los bomberos no podrán ausentarse de esta ciudad sin causa justificada y mediante siempre la autorización del Jefe, que la otorgará solo por un mes, debiendo dar conocimiento pasado dicho tiempo.

Art. 35º. Todo individuo que deje de pertenecer al Cuerpo por cualquier motivo, entregará al Brigada o al Guarda-almacén el vestuario y demás prendas que tenga recibidas, en el mejor estado posible de conservación, debiendo abonar el importe de las que falten o hayan hechado a perder por incuria.


MANERA DE FUNCIONAR EL CUERPO

Art. 36º. Los Capataces deberán ocupar el lugar de los Jefes, siempre que al llegar al punto del incendio no hubiesen estos comparecido, y serán jefes de los retenes cuando por turno les corresponda.

Art.37º. Cuando acontezca un incendio o se dé el toque de alarma, los individuos del Cuerpo comparecerán al parque, cualquiera que sea la hora del dia o de la noche, con objeto de conducir las bombas y demás útiles tomando en el acto el mando el individuo de mayor graduación, y si los dos o más individuos la tuviesen igual, el que sea más antiguo en el Cuerpo, quien lo cederá luego que comparezca otro que sea superior pasando a ejercer las funciones que le correspondan.

Art. 38º. Para poder acudir con la mayor celeridad a los siniestros, el M. I. Sr. Alcalde tendrá prevenido a los Guardias municipales nocturnos y a los vigilantes, que en tales casos, además de dar con el pito las señales reglamentarias, llamen a las habitaciones que ocupan los bomberos a cuyo efecto tendrán una lista de todos los que habiten en sus demarcaciones respectivas, estas llamadas serán de modo que el Guardia o vigilante tenga la seguridad de que se la ha oido.

Art. 39º. Siempre que lo crea conveniente, terminado un siniestro, el Jefe establecerá uno o varios retenes, como también caso de pedirlo el propietario podrá dejarse retén, en este ultimo caso será de cuenta del propietario el abono de los jornales que se devenguen. Igualmente el jefe de acuerdo con el Alcalde o con la Inspección podrá en casos excepcionales establecer retenes preventivos en el Parque.
A las funciones teatrales, cinematógrafos y demás espectáculos públicos en locales cerrados, asistirán retenes, percibiendo de las respetivas empresas una peseta cincuenta céntimos por cada individuo.
En este servicio de retenes alternarán por turno riguroso todos los individuos del Cuerpo menos los Jefes y el Brigada.

Art. 40. Los domingos siguientes a un siniestro y todos los primeros domingos de mes se constituirá en el parque, por la mañana un reten de cinco individuos a las órdenes de un Capataz, para proceder a la limpieza y arreglo de los útiles y del local.

Art. 41º. Para señalar los premios que los bomberos hayan de percibir, se clasificarán los siniestros en incendios de muebles o chimeneas y en incendios de edificios.
No se clasificará nunca de edificio un incendio de muebles aunque el fuego haya chamuscado el maderamen u otros materiales de aquel. La clasificación la hará el que haya dirigido los trabajos, con la aprobación del Jefe.

Art. 42º. Para la buena y extricta distribución de los premios se colocará una tablilla al lado de las bombas y carros que hayan de sacarse primero del parque, en cuyos artefactos habrá unas chapillas numera das desde el 1 al l2, las que tomarán los bomberos por su orden a medida que vayan llegando, devolviéndolas al Director en el acto de pasar lista, para que les señale el premio correspondiente.
Los bomberos que hayan recogido los números 1, 2, 3 y 4 marcharán inmediatamente con la primera bomba, los 5 y 6 con el carro manguera, 7 y 8 con el carro tonel y 9, 10, 11 y 12 con la segunda bomba.
Todos los bomberos tendrán derecho a la obción de premio desde el Brigada, menos los Cornetas y Botiquin, en los dias no feriados y durante las horas de trabajo los individuos que pertenezcan a la Brigada municipal no tendrán obción a premio, pero ello no les releva de acudir inmediatamente al parque y ponerse al lugar que les corresponda por orden de llegada.

Art. 41º. Si algún individuo del Cuerpo recibiese alguna herida u otro daño en un siniestro o aclo de servicio se le atenderá por medio de asistencia e indemnizaciones que vienen detalladas en la Póliza que el Excmo. Ayuntamiento tendrá suscrito con una Sociedad de Seguros para los efectos de la Ley de accidentes del trabajo.


HABERES, GRATIFICACIONES, JORNALES Y PREMIOS

Art. 44º. Las dietas que devengarán los Jefes del Cuerpo que asistan a un siniestro serán las siguientes: 30, 20, l8 y I5 pesetas respectivamente para el Jefe, Sub-Jefe, Director v Subdirector.
Los jornales de los individuos se fijarán por horas de trabajo en la forma siguiente:
Brigada . . . . . . 2’25 pesetas
Capataces primeros . . . . . 2’00 “
id. Segundos . . . . . 1’75 “
Cornetas . . . . . . 1’75 “
Bomberos, maquinisla y Botiquin . .1’50 “
El tiempo ocupado en un siniestro se contará en fracciones de dos horas hasta ocho horas, en pasando de esta duración se cobrarán solo las horas empezadas. De noche estas cantidades recibirán un aumento de un 50 por 100.

Art. 46. En los incendios de muebles o chimeneas se gratificará además del jornal que corresponda, a los seis individuos ue lleguen primero al Parque con los premios siguientes:
Al 1.º con 3 pesetas, a los cinco restantes con 1’50 pesetas.

Art. 46º. En los incendios de edificios se gratificará además del jornal correspondiente a los doce individuos que lleguen primero al Parque y conduzcan los artefactos conforme al artículo 42 con los premios siguientes:
Al 1.º . . . . . . 10'00 pesetas.
Al 2.º . . . . . . 7'00 “
Al 3.º y 4.º . . . . 5'00 “
Al 5.º y 6.º . . . 4'00 “
Al 7, 8, 9, 10, 1l y 12 con 3'00 “

Art. 47º. El Jefe del Cuerpo de Bomberos percibirá del Excelentísimo Ayuntamiento una gratifícacion anual de l00 pesetas, el Sub-jefe una gratificación de 100 pesetas, el Director 90 pesetas y el Sub-director 80 pesetas, el Brigada y los Capataces primeros 64 pesetas, los Capataces segundos 56 pesetas y todos los demás individuos 40 pesetas cada uno.

Art. 48º. Los retenes extraordinarios despues de un incendio se cobrarán a razón de horas de trabajo como los siniestros, los retenes extraordinarios por prevención en el Parque a razón de l0 pesetas cada ocho horas los individuos y 11 pesetas los Capataces.

Art. 49º. Las cantidades procedentes de todos los retenes incluso los de espectáculos irán a un fondo común que se repartirá cada tres meses por lo que acrediten cada individuo teniendo en cuenta el número y clase, pero descontándoles un 10 por 100 que irá a aumentar el fondo de reserva del Cuerpo.

Art. 50º. EI Excmo, Ayuntamiento votará anualmente una cantidad de 125 pesetas por lo menos para premiar la aplicación de los individuos y otros actos meritorios.
A estos premios no tendrán obción mas que los Capataces y bomberos.
Estos premios se repartirán cada año el dia que el M. I. Señor Alcalde de acuerdo con la Inspección fije en acto de revista del Cuerpo.


PENALIDADES

Art. 51º. Los Capataces e individuos del Cuerpo que no concurran a los incendios, revistas y demas actos de servicio sin justificar debidamente su falta de asistencia ante su Jefe, serán castigados con una multa que variará entre un 20 y un 50 por 100 de sus haberes trimestrales.

Art. 52º. Los individuos que no cumplan inmediatamente las órdenes de sus superiores, entendiéndose por tales los Capataces segundos para los individuos, los Capataces primeros respecto a los segundos y el Brigada respecto a los primeros se les podrá imponer una mulla por aquellos de un l0 por 100 sobre el haber trimestral dando parte al Jefe de la disposición tomada y causas que la han motivado.

Art.53º. Si algún individuo se insubordinare, faltase al respeto a sus superiores o cometiese alguna falta grave será suspendido o expulsado del Cuerpo por el Jefe en la forma prescrita en el art. 30.

Art. 54º. Las faltas que no sean graves y que los bomberos cometan en el servicio serán castigadas con multas que variarán entre un 20 y un 60 por 100 del haber trimestral.
La reincidencia se considerá como falta grave.

Art. 55º. Todas las órdenes referentes al servicio que se comuniquen al Cuerpo deberán ser obedecidas con la mayor exactitud, lo mismo que si se hallasen en este Reglamento.


ARTÍCULOS ADICIONALES

Art. 56º. Las multas provinentes de los castigos, lo mismo que el 10 por 100 de los retenes y detrás cantidades que ingresen sin ser previstas en este Reglamento a un fin determinado, constituirán un fondo de reserva para formar un capital a gastar en beneficio del Cuerpo, ya sea con útiles, vestuario, socorros por enfermedad o accidentes etc., siempre con el Vº Bº de la Junta lnspectora.

Art. 57º. El Jefe, Sub-iefe, Director, Sub-director, Brigada y demás individuos pertenecientes al Cuerpo de Bomberos quedarán libres del servicio de alojamiento, debiendo por el Brigada, darse aviso de las altas y bajas, al encargado de este servicio.


DEL PROFESOR DE GIMNASIA Y MÉDICO

Art. 58º. El Excmo. Ayuntamiento nombrará un profesor de Gimnasia con el sueldo que crea conveniente que vendrá obligado a dar dos sesiones semanales en l0s días y horas que el Jefe del Cuerpo de acuerdo con el Director, Sub-director y Capataces crean conveniente, lecciones a tos Bomberos y Capataces, para lo cual se instalarán en un local apropósito, si no puede ser el mismo Parque los aparatos necesarios para los ejercicios que deban practicarse.
El Profesor de Gimnasia instruirá a los Bomberos en los ejercicios doctrinales que se crean necesarios para los trabajos que los Bomberos deban practicar y llevará una hoja por individuo en donde semestralmente anotará la altura, el peso, desarrollo del torax, etc.

Art. 59º. El Excmo. Ayuntamiento también nombrará un Médico de entre los Municipales para Médico del Cuerpo este facultativo vendrá obligado:
A reconocer a los individuos antes de ingresar en el Cuerpo certificando el resultado del mismo.
Tendrá a su cargo la revisión mensual del Botiquín proponiendo las reformas a introducir en el mismo e indicar los ingredientes precisos de que debe dotarse.
Vendrá obligado a acudir con prontitud a los incendios para prestar en caso necesario sus servicios y oportunos auxilios.

(Aprobado en sesión de 31 de Octubre de 1923)

NOTA: -En sesión celebrada en 28 de Diciembre de 1923 el Excmo. Ayuntamiento aprobó que en los nuevos presupuestos le sea asignado el haber de cien Pesetas anuales al medico del Cuerpo de Bomberos y veinte pesetas por cada siniestro en que acuda.