Reglamento para
el Cuerpo de bomberos de Villafranca del Panadés
Del personal
Articulo 1º--- El
cuerpo de bomberos se compondrá de primero y segundo jefe, dos medicos, cuatro
capataces, cuatro subcapataces y del número de entidades necesarias, hasta formar
un total de cuarenta individuos.
Articulo 2º---
Los nombramientos de los dos cargos de jefes primero y segundo, suscritos por
el Sr. Alcalde, recaerán respectuosamente, sobre el Arquitecto e Ingeniero
municipales, quienes cuidaran de la buena marcha del Cuerpo y de que se dé
cumplimiento a todos los artículos del presente reglamento.
Articulo 3º---
Los nombramientos de los dos médicos, también serán suscritos por el Sr. Alcalde, y recaerán sobre dos
medicos titulares del Magcº Ayuntamiento de esta Villa.
Articulo 4º---
Los nombramientos de los capataces, subcapataces y demás subordinados, los
expedirá siempre el Sr. Alcalde a propuesta de la Junta facultativa, no tan
solo al constituir el cuerop, sino tambien al ocurrir todas las vacantes en el
personal del mismo.
Articulo 5º--- Cada
capataz y subcapataz figurará dentro del cuerpo, en concepto de director y
subdirector de una de las cuatro secciones en que se dividirá el cuerpo, según las
funciones que desempeñen dentro del mismo, cada uno de los individuos a el
pertenecientes. Estas secciones, por orden de preferencia, las compondran los
albañiles, lampistas, fontaneros, carpinteros y cerrajeros, cuyo número dentro
de las mismas, se fijará en el cuadro de personal componente del cuerpo.
Articulo 6º--- El
ingreso del Cuerpo, lo solicitaran los individuos mediante instancia dirigida
al Sr.Alcalde, de quien en caso de ser admitidos, recibiran los
correspondientes nombramientos, incluyendoles desde luego en el cuadro del
personal, en expresión de los números que les correspondan, sus domicilios y la
naturaleza del trabajo a que se dediquen.
Articulo 7º--- La
numeración de los bomberos se establecerá por orden de antigüedad o ingreso en
el cuerpo.
Articulo 8º--- Dentro
de las funciones propias a cada una de las secciones en que se divide el
cuerpo, regirá la antigüedad para el orden de gerarquias que no vengan taxativamente
señaladas en el presente reglamento.
Articulo 9º---
Cada individuo del cuerpo llevara una placa en el brazo derecho, que sera el
distintivo del Cuerpo de Bomberos: además de la placa y del vestuario o equipo
que luego se detallará, se emplearan otros distintivos especiales para el jefe
primero, jefe segundo, capataces, subcapataces y medicos.
Articulo 10º---
Todo individuo que solicite el ingreso en el cuerpo, debera reunir las
siguientes condiciones:
Tener la
residencia en esta villa
De edad
comprendida entre los veinte y dos y cuarenta y cinco años
Gozar de perfecta
salud y
Ser de oficio
albañil, lampista, fontanero, carpintero o cerragero.
Deberes u
obligaciones del personal
Articulo 11º---
Al iniciarse un incendio, ya fuere de dia o de noche, todos los individuos del
cuerpo deberan prestar sus auxilios, encaminandose primeramente del cuartelillo
o almacen para recibir las instrucciones convenientes y echar mano de los
utiles para su extinción.
Articulo 12º---
Es tambien obligación de los bomberos, el acudir al lugar del siniestro con la
mayor prontitud que sea dable y con todo
el equipo o vestuario que se les haya suministrado a expensas de los fondos del
cuerpo.
Articulo 13º---
Es tambien obligación de los medicos titulares, el asistir al lugar del
siniestro convenientemente preparados, para poder perstar sus auxilios en caso
de ocurrir cualquier accidente desgraciado.
Articulo 14º---
Aunque los serenos no formen parte del cuerpo de bomberos, deberan prestar sus
auxilios durante la noche, comunicando al guarda-almacen la importancia del
incendio y el sitio en donde se haya iniciado y dando aviso a los jefes,
capataces, subcapataces y Sres. Concejales que formen parte de la Junta
Directiva. A este objecto, todos los individuos cuando cambien de domicilio,
deberan comunicarlo no solamente a la Dirección Facultativa, es que tambien a
los serenos del barrio que habitaban y del que nuevamente pasan a habitar.
Articulo 15º---
El personal no podrá ausentarse de la población durante muchos dias, sin causa
justificada, y cuando lo sea, mediante siempre la autorización del jefe del
Cuerpo.
Articulo 16º---
El uniforme es obligatorio en todos los actos de servicio, y queda
terminantemente prohibido usarlo fuera de estos.
Articulo 17º---
En el desempeño de sus funciones, el personal está obligado a acatar las ordenes
dictadas por sus superiores.
Articulo 18º---
Los actos de insubordinación seran castigados
por la Junta Directiva por medio de la aplicación de multas y con la expulsión de
los individuos del Cuerpo de que formen parte.
Articulo 19º--- El mando lo tomará siempre el
primer jefe o en su defecto, el segundo, y si ninguno de ambos se hallase en el
lugar del siniestro, lo tomará el capataz o subcapataz que le corresponda, según
el orden de preferencia establecido en el articulo quinto.
Articulo 20º--- Si
por determinadas circunstancias, conviene establecer un reten de bomberos,
podra disponerlo el jefe, eligiendo el numero de individuos de las secciones
que crea convenientes.
Articulo 21º--- Despues
de sofocado el incendio, el capataz jefe de cada seccion pasará lista a los
individuos que hayan asistido, con expresión de los dos que se hayan obtenido los
premios por su mayor prontitud en acudir al lugar del siniestro y de los que
mas se hayan distinguido en el cumplimiento de sus deberes.
Articulo 22º--- El
individuo que no habiendo acudido al lugar del siniestro, no justifique la
falta de asistencia al mismo, será expulsado del cuerpo.
Articulo 23º---
Dentro de los quince dias siguientes al del incendio, los dos jefes
primeros y segundo, formaran expediente para
hacer constar las causas, progreso y efectos de aquel, y cuyo resultado se
comunicará a la junta Directiva.
Articluo 24º--- El
individuo que por cualquier circunstaci dejara de figurar en el cuerpo, hará
entrega al jefe del mismo y en el mejor estado que se dable, de todo el equipo
que constituya su uniforme.
Instrucción del
personal
Articulo 25º--- Todo
el personal del cuerpo de Bomberos deberá acudir con la mayor puntualidad a los
ejercicios doctrinales, encaminados a la instrucción del personal: estos
ejercicios tendran lugar el primer domingo de cada mes.
Articulo 26º---
En los ejercicios citados en el articulo anterior, los jefes primero y segundo
expondran al personal los estudios de su competencia, u quiera sean los
principios elementales sobre la extinción de incendios, las maniobras
necesarias para el facil manejo de la bomba y demas aparatos que figuran en el
cuartelillo o almacen.
Articulo 27º---
En el almacen se fijará un plano de la población, con todas las indicaciones
que sena de utilidad para el cuerpo, especialmente las bocas de riego, bocas de
registro, fuentes publicas, deposito de agua, etc etc.
Articulo 28º---
Se acompañara al plano anterior, un cuadro de las señales o toques de pito, que
se tocaran en los actos de servicio, para la mayor facilidad y rapidez en la transmisión
de las ordenes dictadas por los jefes.
Articulo 29º---
Despues de concluidos los trabajos doctrinales, se pasara lista a los
individuos que hayan asistido, y luego se procederá a la inspeccion o
reconocimiento del material, para cerciorarse de su estado de conservación.
Articulo 30º---
El individuo que sin causa justificada hubiere dejado de asistir cuatro veces
durante un año, a los ejercicios doctrinales, sera expulsado del cuerpo.
Del material
Articulo 31º--- A
expensas de los fondos del cuerpo y a propuesta de la Direccion Facultativa, el
Magcº Ayuntamiento proveera al Cuerpo, de todo el material necesario para el
servicio de salvamento y extinción de incendios.
Articulo 32º---
Tambien se proveera al Cuerpo, del material necesario para el servicio medico, a
cuyo efecto se establecerá un botiquín lo mas bien asistido y bien
acondicionado que sea posible.
Articulo 33º--- A
excepcion hecha del vestuario y demás utiles pertenecientes a cada individuio,
todo el material del cuerpo se hallará en el almacen o cuartelillo de Bomberos
en condciones de poder utilizar a cada momento.
Articulo 34º---
El vestuario o equipo de cada individuo lo compondran, una blusa azul, un cinturón
de cuero muy resistente, un casco, una hacha de mano, un pito para auxilio, una
cuerda y un reglamento.
Articulo 35º---
Al entregarse a cada individuo el material que constituya su uniforme, se le
exigirá el recibo correspondiente, que el Jefe retendra en su poder hasta el
dia, en que dejando aquel de figurar en el Cuerpo, devuelva su uniforme.
Articulo 36º---
Los utiles del almacen estaran bajo la vigilancia de los dos jefes del Cuerpo,
quienes tendran en su poder un inventario detallado de los mismos, asi como
otro de igual naturaleza se colocara sobre una tablilla en el mismo almacen.
Articulo 37º---
El guarda almacen, que podra ser un empleado del Municipio, sera responsable de
los deterioros y extravios del material.
Retribuciones
y subvenciones por accidentes
Articulo 38º---
El cargo o empleo de bombero no será retribuido con un haber mensual, fijo y
determinado, pero podran optar a los dos premios consistentes en la cantidad de
cuatro pesetas para el primero y de tres pesetas para el segundo, que se
adjudicarn a los dos individuos que acudan primeramente al lugar del incendio, con algundo de los
utiles sitos en el almacen o cuartelillo de bomberos.
Articulo 39º---
Si por consecuencia de un accidente desgraciado cualquier individuo del cuerpo,
resultase damnificaco y quedase probado el cumplimiento de su deber, se le
subvencionará con el haber diario de tres pesetas, con asistencia de los
medicos del cuerpo hasta su completa curación.
Articulo 40º---
el Sr. Alcalde, a propuesta de la Junta Directova, fijará la cantidad con que
se indemnizará a la familia del individuo que fallezca a consecuencia del excesivo
celo en el cumplimento de su deber, durante los trabajos de la extinción de
incendios.
Vilafrana 5 de
enero de 1895
El Arqtº
Municipal
Santiago Güell